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IAPOS debe cubrir diversos tratamientos a afiliada que padece diabetes

En el 2018 fue diagnosticada con diabetes mellitus Tipo I.

Condenan al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social cubrir diversos elementos a una afiliada que padece diabetes. La joven, con al patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, presentó una acción de amparo para que IAPOS le cubra el sistema de micro bomba de infusión de insulina Accu-Chek sin catéteres, con comunicación recíproca por bluetooth e insumos descartables necesarios para el tratamiento como asimismo la provisión inmediata y con cobertura al 100% del sistema Free Style libre y sensores sistema Flash de monitoreo de glucosa.

En el 2018 fue diagnosticada con diabetes mellitus Tipo I. Cuando fue diagnosticada, debió permanecer internada por la gravedad de su cuadro y le indicaron insulinas, comenzando así el período de educación diabetológica. Siempre mostró adherencia al tratamiento, pero, transcurridos unos meses, su enfermedad se volvió extremadamente lábil, provocándole graves problemas de salud.

En junio de 2019 su médico tratante le prescribió la utilización de un micro infusor de insulina, en orden a mejorar su calidad de vida, así como el buen control de la glucemia, disminuyendo el riesgo de hipoglucemias y la consiguiente probabilidad de complicaciones crónicas asociadas a la enfermedad.

Se afirma en el amparo que todos los pedidos a IAPOS fueron rechazados. A mediados del año pasado tuvo que ser internada. Responsabilizó a la demandada, con fundamento en la negligencia y la negativa injustificada que despliega sistemáticamente desde hace años.

IAPOS compareció por apoderada, sostuvo que el amparo era inadmisible y que la afiliada era quien dilataba la gestión administrativa al no presentar la documental que avalara que avalara su pedido y le había sido requerida en varias oportunidades.
Al hacer lugar a la acción de amparo y condenar a IAPOS la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar destacó que “de la prueba rendida ha quedado acabadamente acreditado que la amparista requiere de los insumos peticionados, que son esenciales para su salud y que están justamente indicados para la patología que padece y son para evitar un mal mayor, cual sería la posibilidad de sufrir una descompensación diabética como cetoacidosis, y un mayor riesgo cardiovascular a largo plazo, además de episodios de hipoglucemia, algunos durante el sueño, con repercusiones neurológicas que pueden llegar al coma y ponen en riesgo la vida, por lo que su prescripción se encuentra debidamente justificada”.

Agregó que “la negativa de la demandada a entregar los insumos, fundada en que se trataría de tecnología respecto de la cual no se habría demostrado que disminuyese las tasas de hipoglucemias severas, cuando se ha acreditado que ello no era así, y la prescripción fue efectuada siguiendo criterios de la Sociedad Argentina de Diabetes, sumado al grave riesgo y la urgencia, es lo que configura la decisión, acto u omisión que amenaza, restringe o impide el ejercicio del derecho de salud”.

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