La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a IAPOS cubrir un medicamento a una afiliada que sufre de asma. La afiliada en el amparo patrocinado por el abogado ARIEL BOZIKOVICH afirmó desde el 2008 comenzó con problemas respiratorios, por lo que ya desde ese momento se atiende con su neumonólogo de confianza. En el 2022 y como consecuencia de un cáncer de piel en la zona de la cara, debió someterse a una cirugía en el cuello en donde se le extirparon los ganglios. Explicó que en la actualidad se encuentra sin tratamiento
adecuado para su asma de difícil control, ya que la medicación no le hace efecto y sólo cuenta con los Puff para el asma.
Manifestó que su neumonólogo tratante confeccionó una historia clínica donde detalla sus antecedentes, indica que tiene un asma de difícil control, y prescribe tratamiento anti IgE (Omalizuma.), a una dosis ajustada a peso (76 kg) y nivel de IgE de 150 mg, 2 ampollas mensuales. Sin embargo desde la obra social indican que se rechaza la prestación y sugieren Mepolizumab, sin ningún tipo de fundamentación médica, sin negar la patología no la necesidad de tratamiento.
Puntualizó que la simple posibilidad de no contar con la cobertura por parte de la Obra Social, pone en grave riesgo su salud y su vida. Al contestar la demanda el IAPOS expresó que e le sugirió otra terapia farmacológica, mediante el uso de Mepolizumab, dado el estadío actual de la enfermedad que padece.
El juez en lo civil y comercial Fernando Mecoli destacó que “ante el riesgo inminente de no cumplimentar con lo prescripto por su médico de cabecera, podría conllevar a una consecuencia de imposible reparación ulterior”.
Agregó que “no resulta menor el detalle que ningún perjuicio -económico- se le causaría a la entidad demandada de darle favorable respuesta a la cautelar, puesto que la medicación sugerida incluso reviste un costo mucho menor al recomendado por aquella, de $1.442.171 a $2.432.187.
Señaló el magistrado que “en casos semejantes se ha considerado que el vínculo de confianza existente entre la amparista y los profesionales que la asisten puede en estos casos ser un factor determinante para el tratamiento y control de la enfermedad”.