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Política

IAPOS debe cubrir un medicamento a una niña que sufre pubertad precoz

La niña tiene 10 años, es afiliada a Iapos y se le diagnosticó Telarquia precoz.

Ordenan a IAPOS cubrir un medicamento a una niña que padece pubertad precoz.
Una madre, con el patrocinio del abogado Roque Perrone, nombre de su hija menor presentó recurso de amparo contra Iapos. La niña tiene 10 años, es afiliada a Iapos y se le diagnosticó Telarquia precoz, que es cuando aparece un botón mamario en niñas menores de 8 años, en este caso se le comenzó a desarrollar al año de nacimiento.

Expresó que su pediatra indicó una derivación con una endocrinóloga infantil que fue realizando controles y que en julio de 2024 surgió una Telarca unilateral tanner 2 y talla de 133 que requiere tratamiento urgente con acetato de triptorelina para inhibir su pubertad teniendo que cuenta que tiene 10 años y talla actual de 136 centímetros.

Al contestar la demanda el Iapos “expone que la actividad judicial debe limitarse a su análisis; de lo contrario –estima– si el juez efectuara un juicio de mérito u oportunidad respecto de la decisión de la obra social, conllevaría a supervisar la actividad de la Administración y la sustituiría en funciones que le son propias. Cita jurisprudencia, funda en doctrina y refiere que los tribunales no pueden ser la boca de expendio del Iapos”.

Agregó la obra social que “la auditoria del Iapos, médica y de farmacia, rechazó el pedido por considerar que la Telarquia que padece la niña es aislada y no importa pubertad precoz”.

El juez en lo civil y comercial en Feria, Ezequiel Zabale, afirmó que “cabe recodar la afiliación compulsiva al sistema de IAPOS, el cual cuenta con un mercado cautivo de beneficiarios que impone una afiliación obligatoria y no voluntaria, ya que éstos están impedidos de elegir otra obra o cobertura social”.

Añadió el magistrado que “el usuario de los servicios del IAPOS, afiliado compulsivo no conoce a los/as integrantes de la Auditoria, no estuvo en el control, su/s médico/as no fue/ron citado/s y no han tenido relación alguna con la paciente, aun así emiten dictamen desfavorable y pretenden determinar la forma de tratamiento, aun cuando reconocen que la administración del medicamento requerido importa una mejora en la salud. Es dable suponer que el médico/a tratante del paciente y la propia paciente, se encuentran en mejores condiciones de verificar los efectos de la nueva droga y eventualmente tomar los recaudos pertinentes”.

Puntualizó que “solamente de analizar la situación con un mínimo de criterio común tendrían que haber dado curso a la petición. Es que la reclamante es una niña de 10 años de edad, que tiene desarrollo precoz, que se esta jugando su infancia como niña, con las implicancias de tipo psicológico, personal y sexual que tiene el desarrollo precoz en todos los ámbitos de la vida. Todo el conjunto de elementos del caso llevan a la autorización de la prestación, sin importar el costo que la misma pudiera tener, aunque de la simple búsqueda en Google surgen valores absolutamente normales y promedio para los medicamentos, todo lo cual opera contra el Iapos”.

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