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IAPOS debe proveer a una afiliada la prótesis de cadera indicada por su médico

La afiliada presentó acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social pretendiendo que se la condene a otorgar cobertura de la cirugía de cadera.

La Justicia rosarina hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a IAPOS proveer a una afiliada la prótesis de cadera indicada por su médico tratante.
La afiliada presentó acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social pretendiendo que se la condene a otorgar cobertura de la cirugía de cadera y a proveer la prótesis respectiva, sets quirúrgicos, los insumos, internación, anestesia y honorarios médicos.
En la presentación patrocinada por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet relató que fue sometida a diversas cirugías de cadera debido a una infección que resultó difícil de controlar. En enero de 2022 fue intervenida quirúrgicamente procediéndose al retiro de la prótesis y colocándosele un espaciador, pero en junio el espaciador espaciador debió ser recambiado en razón de la infección persistente y que luego de la realización de dicha intervención sufrió un paro cardíaco, lo que complicó aún más su cuadro general.
Controlada la infección, el cirujano tratante indicó la realización de la cirugía de colocación de nueva prótesis, solicitando la autorización de la intervención quirúrgica y la provisión de la prótesis respectiva. IAPOS autorizó la prótesis, pero era inadecuada para llevar adelante la cirugía, por lo que el médico tratante la rechazó por no contar con opción de tallo lateralizado, pese a que oportunamente le había informado al profesional su autorización.
La afiliada presentó un escrito cargo haciendo saber que la prótesis que habría autorizado la obra social, según opinión del médico tratante, no es una prótesis de revisión y no resulta adecuada para llevar adelante la cirugía que requiere la mujer.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
Añadió que “la jurisprudencia ha destacado que corresponde estar al criterio del médico tratante para la elección definitiva del tratamiento para cada caso en particular, sobre todo ponderando los antecedentes, gravedad y complicaciones que presentó el cuadro de la afiliada, en tanto la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del galeno a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no sólo realiza el seguimiento de su patología sino que también es responsable de su diagnóstico y tratamiento indicado”.

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