Se solicita la cobertura del Instituto Provincial de Obra Social para el apoyo educativo de un niño discapacitado con inconveniente de retardo madurativo.
El menor requiere apoyo a través del servicio de la integración escolar y controles neuropediátricos.
La madre del menor, con el patrocinio del abogado Luis Sassani, destacó “como fundamento para aplicar la ley federal que la responsabilidad en el caso es aún mayor, desde que IAPOS fue impuesta como una Obra Social Obligatoria, restringiéndose inconstitucionalmente las facultades para acceder discrecionalmente a otro tipo de cobertura más completa”.
También argumentó que “la competencia federal se torna indubitable cuando la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública nacional como un estado federal y particularmente se encuentra ofendido el interés superior del niño -en este caso también con discapacidad-, cuya tutela lo eleva al rango de principio constitucional, conforme la Convención sobre los
Derechos del Niño”.
En primera instancia se declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en el amparo. Ahora, los camaristas Elida Vidal, Fernando Barbará y José Guillermo Toledo revocaron esa resolución y declararon competencia de la Justicia Federal.