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Iapos deberá cubrir cirugía de reasignación genital: ¿De qué se trata la faloplastía?

Fue a través de un recurso de amparo. El amparista, que tiene 32 años, pidió que la intervención la realice un urólogo de La Plata.

La Justicia rosarina hizo lugar a un amparo y condenó a IAPOS que le cubra a un afiliado una cirugía de reasignación genital, conocida como faloplastia. Permite la construcción del órgano sexual masculino. El amparista, que tiene 32 años, pidió que la intervención la realice un urólogo de La Plata.
La obra social de los empleados públicos de la provincia no rechazaba la cobertura, pero pretendía que la práctica sea efectuada por prestadores propios de Rosario.
Con el patrocinio del abogado Carlos Pieretti el hombre inició la acción de amparo contra IAPOS, tendiente a que se autorice la cobertura integral de la cirugía de reasignación genital masculinizante (faloplastia).

¿En qué consiste la faloplastia?

La misma consiste en dos tiempos quirúrgicos: histerectomía y colpectomía, es decir extraer útero, ovarios y parte de la vagina.

En el mismo tiempo quirúrgico se utilizan los labios mayores para colocar prótesis testiculares y recrear las bolsas escrotales, y con tejidos de la región abdominal se realiza un neopene. En una segunda instancia, colocación de una prótesis peneana hidráulica de tres componentes para que el pene pueda tener una función sexual efectiva.
Ambas instancias quirúrgicas las realizará el doctor César Fidalgo, especialista jerarquizado en Urología y su equipo médico en la ciudad de La Plata, en el Sanatorio Médico “Los Tilos”.
El afiliado de IAPOS tiene identidad masculina desde los 20 años, pero antes de esa edad sus nombres eran de mujer. Su sexo biológico es femenino, pero aproximadamente desde los 5 años se siente un varón y desde esa edad quería serlo.
Durante 20 años calló su verdad ya que tenía una familia muy conservadora y por miedo al rechazo. Además, no sabía que era posible hacer un cambio semejante como el que permite la falosplastia.
Manifestó que tuvo una infancia muy dura porque se daba cuenta que no quería vestirse ni participar en juegos que socialmente estaban
aceptados para una nena. Recuerda momentos de mucha angustia y miedo porque recibía retos por querer jugar al fútbol o por no querer ponerse
pollera.
Agregó que conforme fueron pasando los años la situación se agravó ya que no le salía ni caminar, ni hablar, ni gesticular como una mujer.
Nació en Santa Fe y a los 16 años se radicó en Rosario. Tres años después comenzó la relación con quien es hoy su actual pareja. Luego comenzaron
juntos a averiguar donde podían ayudarlo y en esa búsqueda conoció a a la agrupación VOX, una organización que lucha por los derechos del colectivo LGBT.
Se realizó una serie de estudios médicos, comenzó un tratamiento hormonal y de a poco fue viendo los cambios. Un mes después que se aprobó la ley de Identidad de Género se hizo la cirugía de mastectomía bilateral masculinizante en el Hospital Centenario.
Sostuvo que luego de operar sus mamas su vida cambió mucho, fue una liberación y una alegría y así luego cambió su DNI. Posteriormente, ingresó en los Tribunales Provinciales como practicante, pasante y luego como empleado subrogante, hasta que en el 2018 juró como empleado titular en un Juzgado de Casilda.
La jueza en lo civil y comercial María Silvia Beduino entendió que “que se debe lograr un verdadero consenso entre los intereses en pugna, teniendo en cuenta la función social que debe cumplir el IAPOS, poniendo en especial relieve los derechos del paciente, a la vida, a la salud, a lograr su completa identidad sexual, a la libre elección de un profesional médico de su confianza”.
Se destacó en la resolución que “la Corte Nacional se ha pronunciado en este aspecto afirmando que no debe desatenderse que las obras sociales y empresas de medicina prepaga tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquiriendo un cúmulo de
compromisos que exceden el mero plano negocial”.
Afirmó la magistrada que “cuando está en juego la calidad de vida y la salud de una persona, y su derecho a su verdadera identidad sexual, el que también se encuentra legalmente protegido y garantizado y que con toda razonabilidad lo han llevado a buscar una opción superadora y las mejores opciones de especialistas en la materia, no hay justificación suficiente para dilaciones”.
Añadió que “la ley de género Nº 26.743 instituye un régimen de reconocimiento de la identidad de género sostenido, sustancialmente, en los derechos humanos”.
La jueza resolvió que deberán garantizarse los honorarios generados por la intervención de los médicos intervinientes en la cirugía de reasignación de sexo.
La magistrada rechazó la prestación de la cobertura de un acompañante durante los días de internación hasta el alta definitiva.

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