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IAPOS deberá cubrir la totalidad de una cirugía ocular de alta complejidad

La Justicia de Rosario hizo lugar a un amparo y condenó a IAPOS a pagar la operación de una afiliada que debe colocarse lentes intraoculares.

El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) deberá cubrir la totalidad de una cirugía de alta complejidad, luego de que la Justicia de Rosario dictara en feria un falló a favor de un afiliada de debe someterse a una operación, debido a problemas en la vista.  La afiliada, que fue patrocinada por el abogado Ariel Bozikovich, abona un plus por servicio complementario, que según la página web de la obra social, implica que accede a una cobertura de importancia y elevado valor económico.

La joven sufre un grado alto de miopía y alargamiento excesivo del globo ocular que da lugar a un estiramiento anómalo de las estructuras del ojo, incluida la retina y la coroides, por lo que usa aumentos elevados de la graduación óptica de los lentes. Su uso le genera una serie de inconvenientes.

La cirugía tiene un costo de 7.600 dólares para ambos ojos.

La Obra Social de los empleados públicos de la provincia respondió la demanda, solicitando su rechazo y negó que haya lesionado, restringido o limitado en forma arbitraria, ilegítima y unilateralmente, derechos constitucionales de la afiliada.

Por su parte, el médico auditor informó que la práctica solicitada era una cirugía refractiva, por lo tanto se encontraba fuera del menú prestacional de la obra social y que la miopía magna podía corregirse con lentes aéreos, que actualmente existen cristales multifacetados, de alto índice o asféricos, que son recursos ópticos aplicados paro minimizar aberraciones periféricas y reducir el espesor, con mejor calidad de la imagen, o con lentes de contacto.

En la resolución destaca la jueza Mónica Klebcar que “el hecho de que la prestación peticionada no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud. En el caso, corresponde recordar que es jurisprudencia reiterada que el Plan Médico Obligatorio (PMO) enumera un conjunto de prestaciones que constituyen el límite o piso al que obras sociales y entidades de medicina prepaga deben poner a disposición de sus afiliados”.

Y agregó que la afiliada “posee una intolerancia a los lentes de contacto y también presenta cefaleas por el empleo de anteojos aéreos, más habida cuenta la juventud, es evidente que frente al ordinario ritmo de la vida que eventualmente pueda desplegar , la utilización de aquéllos derivaría en una afectación del adecuado estándar de vida que en materia de salud debe ser garantizado”.

Por último, la magistrada sostuvo que la negativa de IAPOS “cuenta con asidero suficiente para endilgarle los calificativos de manifiestamente arbitrario e ilegítimo, máxime la urgencia de la pretensión de la mujer y lo delicado del derecho constitucional en juego”.

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