La Justicia de Familia ordenó anotar a un niño con dos apellidos paternos además del de la madre, contrario a lo que dispone el Código Civil y Cmercial.
La jueza Marisa Malvestiti, titular del juzgado de Familia de San Cristóbal, dispuso que un niño de nueve años tenga dos apellidos paternos además del de su madre y, por lo tanto, no se aplique el artículo 558 del Código Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La sentencia de la jueza Malvestiti resolvió una situación que se originó cuando el padre biológico del niño impugnó la filiación matrimonial y reclamó ser reconocido legalmente para que el menor lleve su apellido, con quien tiene vínculo desde hace aproximadamente dos años. Es que el niño había nacido fruto de una relación extramatrimonial y cuando creció la madre le manifestó al padre de sangre sus dudas de que fuera su hijo y no de su marido, lo que fue confirmado mediante examen de ADN.
En el proceso judicial el menor fue escuchado y manifestó querer mantener el apellido que tenía porque a su padre socioafectivo “lo sigo visitando, para mi es mí papá. Le sigo diciendo papá y él está contento con eso. Lo sigo queriendo igual” y que en la escuela “todos me conocen así, con ese nombre, y mis amigos también. No quiero que eso cambie”.
Para la magistrada, “aplicar sin más las previsiones del artículo 558 del CCyCN, principalmente su último párrafo, que prohíbe a las personas tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, estaríamos obligándolo a que deje de tener a su papá socioafectivo para que sólo tenga a su papá biológico. Es decir, estaríamos recortando su derecho a vivir y disfrutar no sólo de su familia biológica, sino también de su familia afectiva, y de su identidad dinámica tal como él mismo la percibe y ha expresado, de su integridad personal, libertad de pensamiento y expresión, a tener un nombre y apellido que lo identifique y con los que se sienta identificado”.
La jueza consideró que “la aplicación directa de la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro derecho positivo, nos permite romper este binarismo filial, respetar la dignidad de las personas involucradas, y, fundamentalmente, tener en miras lo que es mejor para lxs niñxs atravesadxs por estas situaciones”. “El amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares”. En consecuencia, hizo lugar a la demanda de filiación, declarando que el niño también es su hijo, sin desplazar al progenitor socioafectivo, ordenando que se confeccione nueva acta de nacimiento y nuevo documento de identidad que reflejen los vínculos familiares plurales mencionados.