Judiciales

Jerárquicos Salud debe cubrir un medicamento a una afiliada

Con el patrocinio de los abogados presentó un amparo con el patrocinio de los abogados Luciano Blanco Strubbia y Roberto Bargut para que le otorguen la cobertura integral del medicamento Bevacizumab (100 mg vial x 1 x4 ml).

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una demanda y dispuso que la Asociación Mutual del Personal de Jerárquicos de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquicos Salud) y dispuso que cubra un medicamento a una afiliada que sufre una patología que provoca la formación de tumores en el cerebro, la médula espinal y los nervios.

Con el patrocinio de los abogados presentó un amparo con el patrocinio de los abogados Luciano Blanco Strubbia y Roberto Bargut para que le otorguen la cobertura integral del medicamento Bevacizumab (100 mg vial x 1 x4 ml).

Manifestó que es discapacitada y padece de un cuadro de neurofibromatosis que le ha provocado alteración del nervio óptico, hipoacusia neurosensorial bilateral, anormalidades de la marcha y de la movilidad así como también malformaciones en la columna vertebral no asociado con escoliosis, múltiples lesiones que comprometen el encéfalo, médula y partes craneales.

La médica tratante sostuvo que el fármaco le provoca una mejoría disminuyendo el progreso de la enfermedad.

La demandada destacó que procedió a no autorizar la medicación solicitada por carecer de evidencia científica respecto a su efectividad clínica, efectos adversos y calidad para tratar la patología de la afiliada. La Auditoria Médica habiendo evaluado el caso concreto sugirió otras alternativas de tratamientos, entre ellas, radioterapia y/o intervención quirúrgica.

Agregó que la droga reclamada no ha sido aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para el diagnóstico que presenta la mujer.

Al hacer lugar a la medida cautelar a jueza federal Sylvia Aramberri afirmó que “las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que enuncia, que necesiten los afiliados con discapacidad”.

Agregó que “que la enfermedad que padece la amparista, neurofibromatosis tipo 2, se encuentra entre las denominadas como poco frecuentes”.

Puntualizó que ” la ley 26.689 tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias, y establece el deber de brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación”.

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