El joven que ya tiene 16 años solicitó la modificación de la filiación paterna, y la una jueza de Familia resolviò a su favor para que se modificara la filiación paterna.
La jueza declaró la inexistencia de vínculo filiatorio con el hombre que lo había inscripto como hijo suyo y dispuso que en realidad es hijo de otro hombre con el que su madre tuvo un solo encuentro sexual.
El hombre y la mujer presentaron con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti una demanda de impugnación de paternidad del hijo de la mujer y el hombre reclamó la filiación y reconocimiento como hijo suyo.
Manifestó que se conocieron en un local bailable en el 2006, mantuvieron relaciones íntimas en una oportunidad y que no volvieron a tener contacto hasta que la mujer le informó que estaba embarazada.
En agosto de 2007 nació el niño y si bien la mujer suponía que era hijo del hombre con el que había tenido un único encuentro íntimo, luego consideró que por un error de cálculo resultaba ser hijo de otro hombre que inscribió al menor como hijo suyo.
Por una consulta con un profesional médico advirtió la mujer que el padre del niño era en realidad el hombre con el que tuvo una sola relación sexual, quien se hizo cargo del pequeño desde los 5 meses de edad. Expresó la existencia de problemas personales para desarrollar su maternidad.
El joven convive actualmente con quien lo crio junto con sus otros tres hijos y su pareja, teniendo contactos ocasionales con la madre.
El estudio de ADN arrojó que el hombre tiene una probabilidad de paternidad del 99,99%.
El otro hombre que había inscripto al menor como hijo propio no se presentó en la causa. En la resolución la jueza de Familia, María Paula Mangani, sostuvo “que frente al importantísimo grado de certeza que proporcionan estas pruebas, se produjo el natural replanteo de los criterios tradicionales que permitían inferir la alegada paternidad a través de presunciones: el tipo de relación que las partes exhibían, las relaciones sexuales que pudieran haber mantenido los presuntos padres en el período legal de la concepción del hijo, entre otras”.
Agregó que “este Tribunal, habida cuenta de su especialidad, ha compartido y seguido en la línea doctrinaria en el mismo sentido que la fijada por los más altos tribunales de la República respecto de la valoración y eficacia de la prueba biológica cuando, como en el caso, ha sido llevada a cabo por el Laboratorio de histocompatibilidad e Inmunogenética de la Universidad Nacional de Rosario sin que fuera impugnada”.
