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La Cámara de Apelación Laboral declaró inconstitucional la prohibición de indexar

El damnificado se quejó de que la jueza haya fijado una tasa de interés tan baja, como la tasa activa sumada que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, y desde el 1 de enero de 2010 y hasta su efectivo pago, una vez y media la misma.

La Cámara de Apelación en lo Laboral declaró en un caso concreto la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, disponiendo que al capital de condena se le aplique el índice RIPTE, con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la mora y hasta el efectivo pago del crédito laboral.

Con el patrocinio de la abogada Marcela Caramuta una trabajadora inició un juicio por cobro de pesos contra el Geriátrico Cristo Rey y sus 2 dueñas. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, pero la trabajadora cuestionó las tasas de interés fijadas.

Se quejó de que la jueza haya fijado una tasa de interés tan baja, como la tasa activa sumada que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, y desde el 1 de enero de 2010 y hasta su efectivo pago, una vez y media la misma.

Afirmó que que si se compara el índice de costo de vida con la tasa de interés que establece la sentenciante, surge en forma clara la diferencia en perjuicio del valor de los rubros que debía percibir, perdiendo el capital el valor adquisitivo que tenía en oportunidad de su desvinculación en 2009.

Agregó que “los precios aumentaron un 315,9% a nivel nacional, desde diciembre del 2016 hasta febrero del 2021, lo que evidencia que la tasa de interés aplicada por la sentenciante no alcanza a cubrir la inflación existente en el país, haciendo que el capital histórico que le adeudaban se licue a través del tiempo, como consecuencia que el interés que aplica la sentenciante hace que se torne irrisorio lo que en definitiva deba percibir la trabajadora, debido a que la tasa aplicada no cubre los índices de Costo de Vida que pública el ANSES”.

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral sostuvo que “de nada sirve dictar sentencias hermosamente fundadas, donde se analizan minuciosamente los hechos en debate y las pruebas producidas y se efectúa una correcta aplicación del derecho vigente, si en caso de considerar que le asiste razón en su reclamo al ciudadano que se vio obligado a recurrir ante estos estrados para que se le reconozca un crédito injustamente negado por su acreedor, al momento de cuantificarlo se lo hace de manera absolutamente insuficiente, sin tener en cuenta la realidad económica imperante”.

Los camaristas María Andrea Deco, Andrea Susana Netri y Sergio Fabián Restovich, destacaron que “con miras de dictar una sentencia que no torne ilusoria la reparación del derecho irreversiblemente dañado, esta Sala dispuso distintos mecanismos tendientes a evitar la pulverización de los créditos laborales, pues no hay necesidad de explicar el gran proceso inflacionario por el que viene atravesando nuestro país desde hace más de una década y que se acentuó de manera exponencial en los últimos años, llegando a índices de inflación superiores al 100%”.

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