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La Cámara Laboral declaró la constitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial

En primera instancia se había desestimado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730, rechazando el prorrateo pretendido por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Sala II de la Cámara Laboral de Rosario declaró la constitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

En primera instancia se había desestimado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730, rechazando el prorrateo pretendido por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La trabajadora fue patrocinada por el abogado Narciso Ibarlucea Maranges.
Los camaristas Fernando Marchionatti y Adriana Mana señalaron que “salvo en los supuestos en que existan nuevos elementos que no hayan sido considerados por la Corte o que el caso no resulte sustancialmente análogo, es obligatorio para todos los Tribunales inferiores seguir la doctrina expuesta por los fallos del Máximo Tribunal del País”.

Agregaron que la Corte que la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional”.

Destacaron que de un dictamen del procurador fiscal de la Nación se desprende que “en forma preliminar, cabe señalar que el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, en lo pertinente, que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales superan el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese porcentaje, se tienen en cuenta los honorarios correspondientes a la primera y única instancia, y a todas las profesiones y especialidades, a excepción de los que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.

El tribunal de alzada sostuvo que la Corte santafesina puntualizó que “la Corte de la Nación ha afirmado y mantenido en reiteradas oportunidades la constitucionalidad de la regla en cuestión, e incluso ha entendido que tal solución constituye “uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos”.
Afirmaron los camaristas que “la constitucionalidad de la norma ha sido reconocida tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe”.

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