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La Corte anuló la sentencia que rechazó una demanda de un pasajero de colectivo

El máximo tribunal admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que rechazó la demanda del pasajero de un colectivo del transporte urbano y dispuso remitir el expediente a otro tribunal para que dicte una nueva resolución.

El máximo tribunal admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

El demandante inició un juicio de daños y perjuicios contra el chófer de un colectivo y la Sociedad Estatal del Transporte Urbano de Rosario, hoy Movi Rosario S.A., solicitando el pago de una indemnización por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos como consecuencia del siniestro ocurrido el 28 de mayo de 2018.

Narró que al subir al colectivo de la línea 122 junto a un acompañante con discapacidad, tuvo un altercado con el chófer de la unidad, en relación al pago del boleto y en esas circunstancias el colectivero lo empujó del ómnibus por la puerta delantera, pasando posteriormente con la unidad de transporte sobre su pierna izquierda. El hecho derivó en múltiples lesiones físicas y psicológicas, siendo la más grave de ellas la amputación de su pierna izquierda.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a Movi Rosario S.A. por el 80% del monto de condena, atribuyendo el 20% restante al demandante por su incidencia en el resultado dañoso. Asimismo rechazó la demanda en relación al chófer del colectivo.

El tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios. Consideró que el demandante no había aportado ninguna prueba sobre el hecho generador del daño, siendo esa la base sobre la cual debía apoyarse todo reclamo de responsabilidad civil.

Sin embargo, el hombre patrocinado por los abogados Roberto Vazquez Ferreyra y Lisandro Picasso Netri sostuvo que estaba absolutamente probado el contrato de transporte, como asimismo que pagó el boleto con su propia tarjeta, a la vez que quedó reconocido que cayó del colectivo y que éste le pasó por encima de su pierna, luego llegó la ambulancia, fue internado y le amputaron el miembro.

Señaló que “con arreglo a la jurisprudencia de la Corte nacional, la interpretación de la obligación de seguridad que tiene su causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución nacional”.

El alto tribunal santafesino puntualizó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución nacional, y que la incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna, es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de los habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.

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