La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad, anuló una sentencia impugnada y resolvió remitir las actuaciones a otro tribunal para que disponga el aumento de la tasa de interés en una causa contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
En noviembre de 2023 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el trabajador respecto a la tasa de interés determinada, equivalente a la más alta que cobra el Banco Nación.
El trabajador, con el patrocinio del abogado Leandro Ferreyra L’Argentiere, inició demanda contra Asociart ART S.A. tendiente a obtener la indemnización por la incapacidad laboral padecida como consecuencia de diversas patologías en su salud, que denunciara en noviembre 2015 y atribuyera a las tareas, condiciones y medio ambiente a los que estuvo expuesto en su lugar de trabajo.
En primera instancia se determinó que el demandante padecía una incapacidad laboral permanente parcial del 29,99% de la total obrera. En consecuencia, se condenó a la aseguradora a abonar la indemnización tarifada correspondiente, con más una tasa de intereses equivalente a la doble tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, con capitalización en forma mensual, una vez firme y ejecutada la sentencia.
El tribunal de alzada rafaelino sostuvo que la tasa de interés que fijó el juez “además de considerarla irrazonable, se aparta de las disposiciones del art. 770 del Código Civil y Comercial que establece un plazo de capitalización no menor a los seis meses”.
El trabajador realizó minuciosos cálculos aritméticos que reflejan que con los intereses fijados por la Cámara, cobrará casi la mitad de la indemnización estimada por el juez de primera instancia (en base a la tasa de interés -2 Activas BNA- por éste determinada), haciendo hincapié que, incluso, resulta inferior al piso mínimo actual.
La Corte Suprema de Justicia provincial destacó que ” le asiste razón al trabajador al señalar que la Alzada soslayó la doble función que debe efectivamente cumplir la tasa de interés de restablecer el valor original de la deuda y conservarla en condiciones reales, además de resarcir al acreedor en razón del daño causado por la demora del deudor, arribando frente a tal omisión a un resultado de una indemnización sumamente menor a la inflación y a los pisos prestacionales actuales”.