La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó un recurso de queja presentado por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
En primera instancia se había desestimado la excepción de incompetencia planteada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, lo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.
El Tribunal juzgó que en el caso no resultaba exigible el tránsito previo ante las comisiones médicas, dada la vigencia temporal expresamente
establecida en la normativa en juego. En el punto, se precisó que, al momento de interponerse la demanda, aquel requisito no resultaba aún exigible, por haberlo así dispuesto la ley.
Los demandantes fueron patrocinados por la abogada Josefina Canaves. La demandada planteó recurso de inconstitucionalidad y sostuvo que resultaba indispensable el paso previo ante las comisiones médicas.
Agregó que “al disponerse la exigencia del paso previo antes mencionado, el legislador dispuso una mecánica de reclamos que buscó lograr la rápida cobertura de la dolencia y su eventual reconocimiento como enfermedad profesional, tratándose -aduce- de un procedimiento especial que se muestra impregnado de la celeridad que requieren las circunstancias”.
Al rechazar el recurso de queja la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe afirmó que “se advierte que la interesada se conforma con aducir lacónicamente a la existencia de un supuesto gravamen irreparable en perjuicio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Mas no explicita, siquiera indica, cómo ello podría configurarse atento el estado de la causa. Máxime cuando lo resuelto se limitó a disponer la prosecución del proceso en un marco en el cual ambas partes contarán con la posibilidad cierta de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales”.