La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Prevención Salud S.A. que proceda a reincorporar a una afiliada junto a su grupo familiar.
Debe reestablecer la cobertura y prestaciones médico-asistenciales en las mismas e idénticas condiciones de contratación vigentes al momento de la afiliación, ello por un plazo de 6 meses, debiendo en su caso y de así considerarlo la demandada requerir el cobro de un valor diferencial por preexistencia ante la autoridad de aplicación.
En la demanda patrocinada por las abogadas Natalia Garraza y Lucía Beltramino relató que se afilió a Prevención Salud el 19 de febrero de 2024, incluyendo en su grupo familiar, a su pareja y a su hija. Agregó que el servicio de cobertura entró en vigencia el primer día de marzo. Señaló que a mediados de abril advirtió que se encontraba embarazada, cursando la cuarta semana de gestación. A raíz de ello, concurrió a su médico obstetra, quien decidió derivarla a un médico hematólogo, el cual le recetó – preventivamente – Enoxaparina de 40 mg, ello en virtud de que, anteriormente, se le habían detenido embarazos, aparentemente, sin razón alguna.
En la octava semana de embarazo, se realizó la primera ecografía y análisis de rutina, los cuales arrojaron resultados normales. Remitió los resultados a la demandada, quien procedió a realizar el pase al plan materno infantil. El 22 de mayo estando en la décima semana de gestación, al momento de realizarse una nueva ecografía por control, detectaron que el embarazo se había detenido.
El 14 de junio concurrió a una farmacia a los fines de adquirir medicamentos para su hija y le informaron que le habrían cortado la cobertura. Agregó que, en virtud de ello, se comunicó telefónicamente con la demandada y le informaron que posiblemente recibiría una carta documento.
Al contestar la demanda Prevención Salud expresó que la amparista omitió consignar 3 antecedentes de aborto al suscribir la declaración jurada. Afirmó que “tras analizar la documentación la auditoría médica concluyó que se trataba de preexistencias no declaradas, por lo que entiende que no es posible que la afiliada haya obrado de buena fe, toda vez que la misma estaba en pleno conocimiento de sus antecedentes médicos y omitió declararlos en la declaración jurada de antecedentes.
El juez Gastón Salmain destacó que “con la copia del documento a la vista advierto que la declaración jurada de ingreso que acompañaron ambas partes y en la cual la demandada funda la mala fe en la que habría incurrido la afiliada al contestar las preguntas allí estipuladas no se encuentra suscripta ológrafamente en forma clara por la mujer y que en el apartado “aclaración del titular” solo se completó por computadora el nombre de la señora y que, sumado a ello, en este embrionario estado de la causa, la accionada no ofreció ninguna otra prueba más en subsidio de aquélla a fin de probar su autenticidad y que efectivamente este instrumento y su contenido fueron convalidados al momento de solicitar el alta en Prevención Salud S.A.”.
Agregó que no se no permite concluir con el grado de convicción propio de esta etapa que la afiliada hubiera completado la declaración jurada y que lo hubiera hecho existiendo mala fe en la parte actora que justifique la rescisión contractual articulada por la demandada.