En una resolución la Justicia rosarina adecuó la tasa de interés al actual estado inflacionario. Fijó en lugar de la “tasa activa sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina” la tasa activa capitalizada mensualmente que cobra el mismo banco según publica Agenda Económica. La tasa que se estableció es mayor que la tasa activa sumada.
Una abogada con el patrocinio del doctor Sebastian Farina manifestó que la sentencia dictada ordenó entregar la unidad con más un resarcimiento de daños e intereses. Desde que la sentencia adquirió firmeza, y debido al espiral inflacionario, la tasa de interés indicada devino exigua.
Agregó que el valor del vehículo corre con valores por encima de la inflación, siendo que los intereses aplicados, en nada se condicen con este nuevo escenario económico – financiero.
Destacó que debe abonar con el paso del tiempo cada vez más por la diferencia de saldo (alrededor del 9% del valor actual del vehículo) y recibir cada vez menos por la tasa de interés aplicada en la sentencia.
En 2013 la abogada suscribió un autoplan para adquirir un Peugeot 308, pero 3 años después cuando fue adjudicada la informaron que el valor de cancelación era muy superior al comunicado anteriormente, por lo que confirmó el cambio de modelo a uno de gama inferior, un Peugeot 208.
En la sentencia dictada por la jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb se hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato debiendo la accionante abonar el saldo de precio por cancelación anticipada sin gastos administrativos ni recargo alguno, tomando las cuotas pagadas conforme su valor actual en relación al modelo de vehículo a entregar. También receptó privación de uso, daño moral y daño punitivo, este último revocado por la Cámara.
Ahora la magistrada destacó que “no debe omitirse el hecho de que el envilecimiento de la moneda constituye un hecho notorio que no requiere ser probado cuya determinación cuantitativa puede fácilmente ser efectuada. Por ello se acepta que el reajuste de la deuda pueda ser solicitada después de trabada la litis, sea en los alegatos, o al expresar agravios, o inclusive en la ejecución de sentencia, siendo la solución dominante en doctrina y jurisprudencia”.
La resolución no se encuentra firme.