La Justicia de Familia de San Lorenzo autorizó el cese de la criopreservación de un embrión vitrificado en una clínica de Rosario.
Un matrimonio solicitó con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin autorización judicial para cesar la criopreservación del embrión.
Habían decidido recurrir a la fertilización asistida para tener hijos. En 2015 comenzaron el tratamiento y quedaron tres embriones aptos para hacer la primera implantación. Colocaron 2 y uno quedó criopreservado.
Se produjo el embarazo en esa primera implantación, nació su hijo en marzo de 2016 y poco tiempo después la mujer quedó nuevamente embarazada de manera natural, sin necesidad de tratamiento y nació su hija el año siguiente.
En el 2017, luego de pagar cada año de mantenimiento, consultaron cuales eran las maneras para que le entreguen el embrión y detener así la criopreservación. Les respondieron que no se podía desechar y que las opciones eran implantarlo o donarlo. Transcurrieron 4 años y decidieron que luego de haber tenido dos hijos, no querían ninguno más, es decir no tenían más voluntad procreacional.
En julio de 2019 se había firmado la renovación del contrato entre los pacientes y el centro de medicina reproductiva.
En una audiencia realizada este mes la apoderada de la clínica sostuvo que el criterio es pedir autorización judicial para el cese de la criopreservación de embriones.
En la resolución el juez Marcelo Escola sostuvo que “es indudable que el matrimonio al celebrar el contrato, tuvo en cuenta lo expuesto en cada una de sus cláusulas y jamás fueron advertidos que para el cese del mismo necesitarían de una autorización judicial, lo cual podrían haber evaluado en ese momento y quizás no lo hubieran suscripto; además, la clínica los embarca en un proceso judicial, del cual nadie puede saber su resultado y por lo tanto estaríamos ante un contrato vitalicio, en el que una de las partes no puede rescindirlo, por criterio de la otra y que surge al momento de plantearlo”.
Agregó que en un análisis de una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se destacó que “un embrión no implantado, o sea, un embrión in vitro, no es persona y las tendencias en el derecho internacional y comparado no conducen a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida, ni titularice un derecho a la vida”.
Puntualizó el magistrado que “es claro que el estatus de persona lo adquiere el embrión luego de implantado, es decir cuando está alojado en el útero de la persona, no puede desarrollarse de manera extracorpórea”.
La criopreservación de embriones es el proceso de conservación de un embrión a temperaturas bajo cero. El proceso se usa para congelar uno o más embriones y conservarlos para su uso en el futuro.
Además, el juez resolvió dejar sin efecto el contrato entre el matrimonio y la clínica.