La Justicia rosarina ordenó seguir adelante la ejecución de remate del deudor de un pagaré hasta tanto el acreedor perciba la suma en dólares o su equivalente en pesos necesarios para adquirir la cantidad de divisas reclamadas según la cotización del dólar M.E.P. al día del pago.
El tenedor de un pagaré inició con el patrocinio de la abogada Carla Gaspar una demanda ejecutiva contra el deudor tendiente al cobro de la suma de 10.000 dólares estadounidenses, más los intereses y costas.
Presentado el pagaré al día de su cobro, el 20 de marzo de 2016, no fue cancelado.
El juez en lo civil y comercial, Fernando Mecoli, destacó que “en atención a que la deuda reclamada resulta en moneda extranjera, no caben dudas de que el ejecutado está obligado a cumplir con su obligación cambiaria, pagando en dólares. Pero conforme lo dispone el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, también podrá cancelarse la misma dando en pago la suma equivalente en moneda de curso legal en la República Argentina”.
Agregó el magistrado que “en las obligaciones en moneda extranjera, coexiste una prestación principal, consistente en entregar la cantidad de ésa especie de divisa, y una prestación accesoria, por la que el deudor tiene la facultad de liberarse mediante la entrega de la cantidad de moneda de curso legal equivalente a la cantidad de moneda extranjera que
debe”.
Señaló el juez Mecoli que ” la jurisprudencia ha procurado tomar el tipo de cambio que mejor refleje el valor real de cotización de la moneda extranjera, con apego a la realidad económica actual y a efectos de preservar el derecho de propiedad del acreedor, quien de otra manera se vería perjudicado para adquirir en el mercado la cantidad de dólares que debe pagarle su deudor y que este abona en moneda de curso legal”.
Añadió que “a los fines de evitar troncar el legítimo derecho que hace a la acreencia pretendida, estimo prudente tomar como valor de referencia la cotización del dólar del Mercado Electrónico de Pago (dólar M.E.P. o Bolsa, como coloquialmente se lo conoce) al momento de su cancelación”.
Afirmó, además, que “se evidencia abusiva la postura del deudor, quien procura aferrarse al menor valor del tipo de cambio oficial, ignorando los valores muy superiores de la divisa que emergen de otras operatorias igualmente lícitas y que de ningún modo pueden soslayarse, en aras de preservar el derecho de propiedad del acreedor”.
Expresó que “se sostuvo que dentro del abanico que otorga el mercado cambiario legal y regulado, la cotización del denominado dólar “MEP” (mercado electrónico de pagos) resulta la más adecuada. Para concluir de ese modo se tiene en cuenta que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas. A su vez, la cotización de cada día puede ser conocida por el público por medio de las diferentes vías de información periodística, lo cual otorga publicidad y transparencia a tal valor de conversión”.
En cuanto a los intereses se estableció una tasa del 6% anual ya que se trata de una deuda en dólares.
El juez Mecoli dictó otras 2 sentencias por juicio del mismo demandante que tiene otros 2 pagarés por 10.000 dólares cada uno que tampoco le fueron cancelados.