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La Justicia autorizó una fertilización asistida post mortem

Es uno de los pocos casos autorizados en la Argentina.

Una mujer fue autorizada a que le sean transferidos los 3 embriones crioconservados en un instituto de Rosario que le pertenecen a ella y a su cónyuge fallecido.

Inició en marzo de 2021 con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin una demanda de autorización judicial a los fines de continuar con el tratamiento de fertilización asistida mediante la transferencia de embriones criopreservados y la oportuna inscripción del niño/a como hijo de ella y de su marido fallecido.

La autorización fue solicitada ante el Tribunal de Familia 3 de Rosario, pero se declaró la incompetencia para intervenir en razón del domicilio de la peticionante que vive en Pergamino.

Manifestó el deseo de ambos de ser padres y los tratamiento por los cuales han atravesado a esos fines sin éxito, el dolor, la frustración, la ilusión y luego la triste noticia de la enfermedad de su esposo, que derivó en el fallecimiento.

Señaló que hicieron 8 tratamientos de fertilización, el ultimo con donante, el cual también falló, quedando tres embriones congelados en instituto especializado de Rosario.

Previo a iniciar el tratamiento de quimioterapia su marido decidió dejar una muestra de material genético congelado en razón de que había sido informado que una vez que iniciara esa técnica terapéutica no lo podría volver a intentar.

El juez de Familia de Pergamino, Walter Ariel Giuliani, destacó en la resolución que “la Fertilización Post Mortem constituye un supuesto especial de técnica de reproducción humana asistida, cuya característica resulta ser que se realiza luego de la muerte de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio”.

En algunos país se permite y en otros está prohibido. Desde el punto de vista jurídico no existe en nuestro país una disposición legal que regule la Fertilización Post Mortem.

El magistrado citó jurisprudencia que afirmó que “no existe a nuestro juicio ninguna regla de derecho objetivo vigente que establezca una prohibición expresa en tal sentido, por lo que no cabe otra conclusión que la práctica esta permitida” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mendoza).

El juez concluyó que “Fertilización Post Mortem no se encuentra prohibida explícitamente, por lo cual con fundamento en principios y jurisprudencia nacional e internacional, debe considerársela permitida y desde ésta perspectiva son los jueces los que a través de sus sentencias deben decidir si hacen lugar o no, teniendo en cuenta las particularidades del caso y de esta manera hacer frente a un reclamo social, basado en el derecho a formar una familia, a la voluntad procreacional y a la autonomía de la voluntad”.

Agregó que “dado que el silencio del Código Civil y Comercial no implica prohibición existen varios antecedentes jurisprudenciales que han autorizado la aplicabilidad post mortem de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ante la falta de un consentimiento expreso, reconociendo virtualidad al consentimiento presunto”.
Puntualizó que “la mujer pretende continuar con ese proyecto de familia que construyó con quien hoy se encuentra fallecido”.

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