La Justicia condenó a la empresa estatal de transporte de colectivos Movi Rosario S.A. por las lesiones sufridas por un pasajero al momento de descender del ómnibus. El juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia hizo lugar a la demanda y dispuso que le abone cerca de 450.000 pesos, entre capital e intereses.
El 21 de abril de 2017 el pasajero se encontraba descendiendo del colectivo de la línea 140 interno 121 en San Martín y Regimiento 11 de Rosario. Cuando estaba en el segundo escalón el chófer retomó su marcha, sin observar que el hombre venía bajando. Así, cayó a la vereda y sufrió diversas lesiones en el brazo derecho, hombro, cabeza y en la pierna derecha, entre otras.
La víctima aseguró que el colectivero nunca frenó para socorrerlo. El pasajeros se dirigió a la guardia del Hospital Roque Sáenz Peña donde le realizaron los primeros auxilios y estudios médicos. Sufrió como consecuencia del siniestro daños físicos de considerable importancia.
A su vez, afirmó que padece un estado de angustia permanente al ver disminuida su capacidad física y laboral y tomar conciencia de no poder llevar a cabo tareas que habitualmente realizaba.
El magistrado destacó en la resolución que para el transportista “la obligación de mantener seguro y a salvo al pasajero, se encuentra implícita en todo contrato”.
También puntualizó que “en materia de prestación de servicios, prevalece la Ley de
Defensa del Consumidor cuando resulta ser la norma más protectoria de los consumidores”.
Según la pericial médica el hombre sufre una incapacidad parcial y permanente del 7% del total vida.
De esta manera, Movi Rosario fue condenada por los daños físicos y moral.
El pasajero fue patrocinado por el abogado Oscar Petrelli y la resolución fue apelada.
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