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La Justicia condenó a una reconocida agencia de turismo

En la demanda afirmaron que a través del operador y comercializador turístico Luis Rodolfo Paladini adquirieron un paquete para 11 pasajeros con destino a Punta Cana y La Romana (República Dominicana) con salida prevista para el mes de febrero de 2018, por un precio total de 17.430 dólares.

La Justicia rosarina condenó a la agencia de Turismo “Viajes Turismo SR?L” por la venta de paquetes turísticos que realizó Luis Paladini. Tras dictarse la resolución las partes estuvieron negociando, pero no hubo acuerdo.

Debe pagarle a 2 demandantes que ingresaron embargos en los tribunales provinciales u$d17.430, con un interés del 8% anual por devolución de los paquetes turísticos, $5.000.000 daño moral y $10.000.000 de daño punitivo o multa civil.

En la demanda afirmaron que a través del operador y comercializador turístico Luis Rodolfo Paladini adquirieron un paquete para 11 pasajeros con destino a Punta Cana y La Romana (República Dominicana) con salida prevista para el mes de febrero de 2018, por un precio total de 17.430 dólares.

Señalaron en la demanda de derecho de consumo patrocinada por el abogado Germán Winter que la relación contractual se enmarcó dentro de las previsiones de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) por cuanto se trató de una adquisición a título oneroso de servicios para su consumo final y beneficio propio y de los grupos familiares.

Destacaron que conforme la amplia repercusión periodística habida, resulta público y notorio que el mencionado Luis Paladini se presentaba como un agente de viajes, que intermediaba en la contratación de servicios turísticos (pasajes, hoteles, etc.).

Puntualizaron que en todo momento Luis Paladini les informó que trabajaba para y/o con una empresa turística muy importante a nivel nacional, de la cual era un operador/representante y que, asimismo, tenía una empresa de servicios turísticos en los Estados Unidos. Es decir, Paladini se presentaba como un agente de viajes que intermediaba entre interesados y agencias, por cuya cuenta y orden actuaba.

Insistieron que es de público y notorio que numerosos viajes comercializados por Paladini como agente/operador de Viajes Futuro S.R.L. (EUROVIPS), no se pudieron realizar a causa de incumplimientos en la provisión de los servicios turísticos contratados, entre los que se encuentran los suyos.

Por otra parte, destacaron que es de público conocimiento que
Paladini fue imputado por el delito de estafa por haber defraudado al menos 80 personas, obteniendo pagos de diferentes sumas de dinero en relación a paquetes turísticos que nunca existieron.

Luis Rodolfo Paladini no se encontraba inscripto en el Registro de Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo, siendo instado mediante carta documento a cesar de inmediato en el desempeño de dicha actividad.

El juez en lo civil y comercial Luciano Juárez consideró que “a tenor de la prueba colectada Luis Paladini operaba como agente de viajes como si se tratase del titular de una agencia minorista oficial, con total auspicio y aprobación de la agencia mayorista Viajes Futuros S.R.L., cuyos representante y empleados no pudieron siquiera mencionar que se haya realizado el más mínimo control para verificar la regularidad de la actuación de Paladini”.

Agregó que “el vicio en la prestación del servicio turístico luce palmaria: a) durante un tiempo prolongado vendió paquetes a Luis Paladini, como si se tratase de un agente minorista habilitado, sin siquiera controlar que no contaba con reconocimiento oficial alguno; b) permitía que los clientes de ese pseudo agente minorista depositen el precio de esos paquetes de viajes en sus propias cuentas bancarias, para luego imputar esos pagos según indicaciones de Paladini y con prescindencia de quién había ingresado el dinero; c) la desprolija operatoria permitió que esa mecánica estafatoria se afiance y acreciente a niveles que hacia 2018 hicieron estallar ese frágil sistema de colocación de paquetes turísticos, al generarse una rueda en la que comenzó a escasear la posibilidad de satisfacer las prestaciones adquiridas”.
La sentencia fue apelada.

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