Judiciales

La Justicia confirma que la policía no puede detener sin orden de autoridad competente

El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal había presentado una apelación en favor de las personas detenidas y demoradas en virtud del artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Los detalles del fallo. 

Confirmaron parcialmente el rechazo de un Hábeas Corpus preventivo por considerar que no está amenazada la libertad ambulatoria y denegaron el pedido de inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley Orgánica del Personal Policial.

Dicha norma señala que “salvo los casos previstos por el Código de Procedimientos Penales, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente, solo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad”.

El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal presentó un recurso de apelación en favor de las personas detenidas y demoradas en virtud del artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

El mes pasado el doctor Rafael Coria, del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia e hizo lo mismo con la acción de de Hábeas Corpus Preventivo Colectivo interpuesto por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en favor de todos los ciudadanos con domicilio en Rosario por no verificarse el presupuesto de amenaza actual de la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente.

Además recomendó al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe dictar protocolos a fin de unificar las prácticas de las facultades otorgadas al personal policial en la normativa analizada, fundamentalmente para que las actas sean, completas, legibles y circunstanciadas; efectuar capacitación permanente del personal a su cargo; que se evalúe la implementación de tecnología que permita la identificación en el lugar sin la necesidad del traslado a dependencias policiales, esto como apoyo al sistema Cóndor.

El doctor Gustavo Salvador, juez penal de Cámara, destacó que “el hábeas corpus preventivo es la vía correctamente intentada para evitar una privación de libertad no respetuosa de los parámetros legales y constitucionales para hacerlo”.

Y agregó que “nos encontramos en presencia de una confrontación de valores jurídicos de trascendental importancia como son el derecho a la libertad ambulatoria por un lado; y la diagramación de una política de seguridad pública por el otro, protegidos todos por el ordenamiento normativo de la más alta jerarquía, por lo que toca a este Tribunal hallar una fórmula de convivencia entre ellos”.

El magistrado expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de una investigación, sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo”.

“Lo que en audiencia los representantes del Poder Ejecutivo aludieron como la posibilidad de un “control de constitucionalidad y de convencionalidad constructivo, tal como lo refiere Sagüés en su obra homónima que se inserta en el ´Programa de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica Argentina´, dicha previsión legal no puede ser considerada como una causal autónoma que habilite a dicha posibilidad de demora con base en las facultades que otorga a la Policía provincial el artículo 10 bis de la ley 7395 modificada por la ley 14258”, añadió. 

También puntualizó que si un ciclista o un peatón no tiene el DNI, ello nunca puede habilitar autónomamente una demora (ni en el lugar ni su traslado a una dependencia policial) en función de lo previsto en el artículo 10 bis de la Ley 7395 modificada por la ley 14258.

En la resolución se afirmó que desde la representación del Poder Ejecutivo se dijo en audiencia que de enero a octubre del presente año se efectuaron 9871 demoras en el ámbito de la Unidad Regional II, pero no hay datos sobre cuántas de ellas derivaron en la formación de una causa penal por la comisión de algún delito.

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