La mujer, con el patrocinio del abogado Pablo Angelero, inició una demanda por cobro de pesos contra la empresa Ciba SRL, que se dedica a la prestación de consultas médicas, servicios de atención
ambulatoria y de ambulancias.
Ingresó a trabajar en enero de 2012 en la categoría de maestranza A del convenio colectivo de trabajo.
Sostuvo en la demanda que “el 25 de octubre de 2019 la demandada le comunicó su decisión de despedirla invocando causas inexistentes y desprovistas de todo sustento fáctica y jurídico, el que rechazó por considerarlo injustificado”.
Expresó que la empresa le atribuyó la negativa a realizar determinadas tareas y supuestas acciones que habrían excedido sanciones anteriores.
Al contestar la demanda Ciba afirmó que que entre el 22 de octubre de 2019 y el 25 de octubre la reclamante protagonizó una serie de lamentables e incomprensibles episodios, que por sus características y gravedad no permitieron la continuación de la relación laboral. Agregó que incurrió en un mal desempeño de sus funciones y en una serie de inconductas al negarse sin causa ni justificación a efectuar parte de sus tareas habituales.
La trabajadora rechazó el despido dispuesto por justa causa negando la existencia de los hechos imputados y la intimó al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado.
En la resolución el juez laboral Marcelo Gallucci destacó que “la demandada no explicó en qué contexto la reclamante se habría negado a cumplir sus tareas habituales (siendo genérica la enunciación realizada), ni en qué consistieron las supuestas agresiones y groserías que habría proferido contra una doctora”.
Agregó que “aún en el caso de que se hubiera acreditado la ocurrencia de los hechos atribuidos a la trabajadora (la que carecía de antecedentes disciplinarios) los mismos no revestían la gravedad
suficiente a fin de extinguir el vínculo especialmente teniendo en cuenta que no se demostró que la reclamante detentara antecedentes disciplinarios a lo largo de la extensa vinculación que la unió a la demandada”.
Se estima que la empresa condenada en primera instancia apelará la resolución.