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La Justicia de Rosario condenó a una empresa y a una inmobiliaria por vender lotes y no cumplir con las obras

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia dispuso que la empresa Don Avelino Batistelli S.R.L. realice la totalidad de las obras asumidas pendientes aún de ejecución.

Un hombre, con el patrocinio del abogado Manuel Escorcia, presentó una demanda de derecho de consumo para que la empresa cumpla con sus obligaciones de entrega de la posesión de un lote de terreno con las obras de infraestructura culminadas y contra una inmobiliaria a fin de que se la condene solidariamente a hacer efectivo y real cumplimiento de su compromiso con relación al boleto de compraventa celebrado entre las partes valiéndose de su intermediación.

En octubre de 2016 suscribió con la firma Don Avelino Batistelli S.R.L. una escritura pública. En virtud de ese contrato adquirió un lote de terreno en Altos de Piñero Barrio Abierto, en la localidad santafesina de Piñero. Por la operación pagó 60.000 pesos en cuotas. En el boleto de compraventa la parte vendedora se obligó a “la realización de las obras de mejorado de las calles, alumbrado público, forestación, tendido de electricidad y provisión de agua potable”

El denunciante afirmó -en la demanda- que la empresa hace más de 4 años que debería haber cumplido con sus obligaciones. “Es inexplicable que luego de haber enviado carta documento el 29 de noviembre de 2019, realizando sucesivos reclamos telefónicos, la empresa otorgara su única respuesta dando una negativa general de las intimaciones y alegando un obrar de buena fe”, esgrimió el cliente.

Se había estipulado como fecha máxima de entrega de la posesión 210 días desde la firma del boleto de compraventa.

Por su parte, Don Avellino Batistelli solicitó que se rechace la pretensión del demandante. En tanto, la inmobiliaria sostuvo que llevó adelante todo el negocio, y la empresa Don Avelino Batistelli la parte que transfirió el terreno.

Recién desde febrero de este año el loteo tiene suministro de energía eléctrica. Sólo se observan dos construcciones precarias en el barrio ya que no es viable construir debido a que la Comuna no lo habilita dada la falta de servicios.

En la resolución el magistrado afirmó que el comprador “como adquirente del lote de terreno para consumo final se encuentra dentro del concepto de consumidor”. Y agregó que “cabe asimismo inferir la existencia de algún vínculo o relación entre los codemandados, donde han acordado la comercialización de ciertos bienes de titularidad de uno de ellos, promocionando e incentivando el otro la venta a través de diversas acciones publicitarias”.

En consecuencia, el juez Quaglia consideró que “tanto a la fecha de venta del inmueble como al inicio de la demanda, no se encontraban realizadas las obras necesarias para poder construir conforme las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa”

En su fallo, el magistrado amplió: “Entiendo acreditado el incumplimiento denunciado, considerando que la parte de la vendedora no ha entregado el bien en las condiciones pactadas”. 

Además, señaló que la inmobiliaria “se encontraba a cargo de la comercialización de dichos lotes, los que promocionaba con servicios que posteriormente se ha evidenciado que no fueron brindados”. Y expresó que los demandados “demostraron un actuar negligente, carente de la profesionalidad que los debía caracterizar y desaprensivo para con la contraparte”.

También se condenó que paguen en forma concurrente en concepto de daño punitivo la suma de $700.000 a distribuirse entre todos los adquirentes del loteo “Altos de Piñero”, ubicado sobre la ruta A012.

La sentencia de primera instancia se encuentra apelada.

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