Confirman que no poseer licencia de conducir no impide reclamar por los daños sufridos en un choque. La Cámara de Apelación de Circuito integrada confirmó la condena a Rosario Bus por un accidente ocurrido en la zona sudoeste de la ciudad.
En primera instancia la empresa Rosario Bus fue condenada por daño material, privación de uso del vehículo, incapacidad sobreviniente y daño moral.
Tanto la empresa de transporte de pasajeros como la aseguradora apelaron la resolución.
Rosario Bus sostuvo que “la jueza soslayó que el demandante carecía de licencia habilitante para conducir, que no estaba autorizado y que el automóvil no estaba asegurado”.
Agregó que el incumplimiento de esos requisitos previstos por la normativa específica implican que el conductor no estaba en condiciones de circular por la vía pública.
El conductor, patrocinado por el abogado Oscar Petrelli, destacó que “era legítimo poseedor, tenedor y usuario del vehículo que tenía a su cargo”. Afirmó que fue el colectivo de Rosario Bus el que lo embistió al actor, y que por lo tanto la omisión administrativa en que él pudiera haber incurrido no tiene ninguna relevancia en la solución de este juicio”.
La Cámara de Apelación de Circuito expresó que es cierto que el demandante no era titular del rodado Ford Escort cuando fue embestido por el colectivo de la línea 110, el 25 de julio de 2018, en la esquina de Bulevard Seguí y Felipe Moré. No era el titular del rodado, sin embargo, eso no es óbice para que reclame los daños y perjuicios que sufrió por el accidente.
Añadió el tribunal de alzada que “El artículo 1772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece claramente que la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamada por el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien”.
Dijeron los camaristas René Galfré y Andrea Susana Netri que “el otorgamiento de una licencia de conductor, tal como enseña representativa doctrina, no es sinónimo de pericia, ni su falta equivale a impericia, de modo tal que la circunstancia de carecer de licencia habilitante no puede erigirse en factor suficiente por si de atribución de responsabilidad, pues tal situación debe revestir incidencia causal en la producción de la colisión”.