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La Justicia dispuso aplicar 5 veces la tasa activa del Banco Nación por intereses en causa contra ART

Se fijará en caso de resultar aplicable el piso mínimo inderogable vigente a la primera manifestación invalidante.

La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió en una causa por enfermedad laboral que los intereses sean liquidados aplicando 5 veces la tasa activa del Banco Nación.

Se fijará en caso de resultar aplicable el piso mínimo inderogable vigente a la primera manifestación invalidante. En primera instancia se hizo lugar a la demanda patrocinada por el abogado Leandro Ferreyra L’ Argentiere y se condenó a Galeno ART S.A. a pagarle al trabajador la incapacidad dictaminada.

Resolvió el juez que a los fines de evitar la licuación del capital y resarcir el daño causado por la mora, sobre las sumas determinadas deberá aplicarse para el período que va desde octubre de 2018 a diciembre de 2019 una tasa de interés equivalente a una vez la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina sumada en el período comprendido y, para el lapso que va desde enero de 2020 hasta que adquiera firmeza la presente aplicar una una tasa equivalente a tres veces la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

El tribunal de alzada de Rafaela destacó que “en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse en el primer caso desde la fecha del siniestro y en el segundo desde la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad o primera manifestación invalidante. En tanto la aplicación de intereses persigue el objetivo de mantener la integridad del crédito, el punto de partida del cómputo debe ser coincidente con la fecha en la que nació la obligación. Entonces, las prestaciones deben generar intereses durante el lapso que transcurre entre la fecha de consolidación del daño y la puesta a disposición del importe correspondiente, ya que de lo contrario se beneficiaría la ART que ha conservado el capital y ha hecho uso de él durante este tiempo a costa del acreedor”.

Agregó que “el legislador no ha previsto un mecanismo para solucionar los efectos de la depreciación monetaria desde la fecha del accidente y la de liquidación de la prestación (piso mínimo inderogable) la única alternativa es recurrir a la tasa de interés para lograr el cumplimiento de dicha función. Es por ello que en estos casos -excepcionalmente-, la prestación determinada en base a la aplicación de los mínimos inderogables vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante deberán devengar una tasa de interés, que deberá liquidarse aplicando ya no una tasa de interés pura, sino una que contemple la escoria inflacionaria”.

La Cámara admitió el recurso de apelación parcial interpuesto por el trabajador y dispuso que en caso de resultar aplicable el piso mínimo inderogable vigente a la primera manifestación invalidante, éste devengará intereses que se liquidarán aplicando cinco veces tasa activa desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.

Asimismo, declaró abusiva y dilatoria la conducta de la demandada, adicionando en consecuencia a los intereses ya dispuestos en la presente un interés sancionatorio a aplicarse sobre el capital de las prestaciones dinerarias condenadas, el cual se establece en una vez y media el promedio mensual de la tasa activa que fija el Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos a 30 días.

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