La Justicia en lo civil y comercial de los tribunales provinciales de Rosario ordenó a IAPOS a entregar a una afiliada de un medicamento que se usa para retrasar o detener el crecimiento de células de cáncer.
Con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet la joven solicitó como medida cautelar se le ordene a la obra social brindar en forma inmediata la cobertura del 100% de la medicación Pembrolizumab 200 mg. cada 21 días, de acuerdo a lo ordenado por su médica tratante, de manera constante e ininterrumpida.
La paciente sufre cáncer nasofaringeo con y cada dosis tiene un costo de casi 1.600.000 pesos.
IAPOS comparece mediante apoderado solicitando el rechazo de la medida cautelar. Manifestó que el otorgamiento de la cautelar en esta instancia del proceso de amparo sería adelantar opinión con
respecto del principal sin que se hayan acreditado los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada.
La jueza Susana Gueiler hizo lugar a la cautelar solicitada por el plazo de 60 días o hasta tanto el amparo sea definitivamente resuelto.
En la resolución la jueza la magistrada destacó que “el derecho a la vida es un valor implícito, toda vez que el ejercicio de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa, requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal”.
Añadió que “encontrándose en juego el derecho a la salud e integridad física de la persona corresponde atender a la urgente necesidad de prestación médica asistencial requerida por intermedio de su servicio social”.
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