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La Justicia ordenó a la prepaga Esencial a cubrir el tratamiento de cambio de género a un menor de edad

La operación permite de adecuar el pecho a características masculinas, es decir la readaptación del tórax femenino a uno masculino.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a Medicina Esencial S.A. otorgar la cobertura de la cirugía toracoplastia masculinizante a un menor trans. La intervención la realizará el cirujano Emmanuel Manavela Chiapero en el Hospital Español de Rosario.
La operación permite de adecuar el pecho a características masculinas, es decir la readaptación del tórax femenino a uno masculino.
El menor de edad trans con la representación de sus padres, solicitó la cirugía. La prepaga brindaba profesionales que al amparista no le generaban confianza ya que no pudieron dar cuenta de experiencias en esta particular cirugía. Además, la Asociación de Varones Trans de Santa Fe intervino aportando pruebas de supuestas mala praxis de las profesionales propuestas.
Se trata de un varón trans que sintió que el sexo asignado al nacer no coincidía con su identidad de género. Desde temprana edad viene llevando adelante un importante
proceso de adecuación de su identidad autopercibida. En el 2019 decidió modificar su género en su Documento Nacional de Identidad y cambiar su nombre.
Por encontrarse transitando su adolescencia las glándulas mamarias aumentan de tamaño de manera notable, lo cual intenta ocultar con la utilización de binders (fajas), lo que le genera no sólo grandes incomodidades, sino que a su vez importante dolor e incluso dificultades para respirar por la compresión de su caja torácica, dolores que son tanto físicos como psicológicos por no ver reflejado su cuerpo a su identidad autopercibida.
Con el patrocinio de los abogados Lucía Fernanda Araya y Leandro Batalla reclamó la intervención con un reconocido profesional, el cirujano Emmanuel Manavela Chiapero, al que considera idóneo dada su trayectoria en esta especialidad y su formación específica en cirugías de identidad de género. Sin embargo la prepaga rechazó la realización de esa cirugía. Sostuvo que la institución de salud y el profesional médico no se encuentran dentro de la cartilla plan en que se encuentra afiliado el socio.
Previo a dictarse la medida cautelar, el Juzgado Federal requirió la venia judicial a la Justicia Provincial. La jueza Valeria Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, autorizó la intervención quirúrgica.
Sostuvo la magistrada que “aún tratándose de personas menores de 18 años para hacer lugar al amparo contra una obra social a fin de cubrir la prestación de cirugías que conllevan alguna modificación corporal, la participación de la Justicia deviene innecesaria en el marco de la Ley de Identidad de Género. Ello se encuentra ligado a tres principios inviolables el interés superior de niño, la autonomía progresiva de las personas menores de edad y la tutela judicial efectiva”.
Además, sienta un importante precedente al disponer que “en otras palabras, la conformidad de esta magistrada para que se efectivice la intervención quirúrgica de toracoplastia masculinizante en una persona de 15 años y 6 meses, que ya ha prestado su consentimiento frente a la Defensora Pública Federal Coadyuvante de menores y cuyos progenitores han prestado su asentimiento, del mismo modo que el profesional elegido por los interesados, el médico Emmnuel Manavela Chapero, resulta excesiva, dilatoria y discriminatoria”.
Luego de resolverse la venia judicial, el Juzgado Federal hizo lugar parciamente a la medida cautelar. En su resolución, la jueza Silvia Aramberri concluyó que “los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, “Principios de Yogyakarta”, definen la identidad de género como: “La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
En ese documento se enumera una serie de principios y medidas tendientes a que los Estados garanticen los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Entre ellos, en el principio 2 apartado D se establece que los Estados “adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias”.
A su vez y en consonancia con dichos principios, la Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) define la identidad de género en su artículo 2 al establecer que “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Al referirse a los procedimientos quirúrgicos tendientes a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida afirma en el artículo 11 “el Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce”.
El decreto 903/2015 que reglamenta el referido artículo, explicita que: “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastia y Faloplastia con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.
La magistrada agregó que la norma establece que “en el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
La jueza Aramberri dispuso que la prepaga deberá pagar “el honorario del cirujano hasta el monto fijado para un profesional de los incluidos en la cartilla”.

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