La Justicia de Familia resolvió suprimir el apellido paterno de un joven. Con el patrocinio de las abogadas María Inés Marting y María Laura Paulone, solicitó suprimir su apellido paterno y conservar como primer y único apellido el de su progenitora.
Señaló que su madre se casó con un hombre, quien lo reconoció sin ser su padre biológico. El matrimonio duró solamente seis meses y luego del
divorcio no vio nunca más al hombre que lo había reconocido, ni tuvo vínculo alguno.
Indicó la sorpresa que se llevó al renovar su documento nacional de identidad, pues tomó conocimiento del apellido que llevaba. En los hechos y hasta entonces nunca usó ese apellido, y es conocido por todo su entorno escolar, de club y barrio con el apellido de su madre.
Afirmó que llevar ese apellido es un padecimiento ya que no lo representa y no tiene una relación de padre-hijo. En la resolución la jueza de Familia, María Paula Mangani, destacó que el Código Civil y Comercial, continua adscribiendo a la inmutabilidad del nombre, pero en el artículo 69 dispone: “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
Agregó que “el apellido tiene como finalidad la identificación de la persona como integrante de una estirpe familiar -en el caso la paterna- con la que el expresa no sentirse identificado”.