La jueza de Familia, Andrea Brunetti, dispuso para un padre que no cumple con el régimen comunicacional con sus hijos la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos en todo el territorio nacional.
Libró oficios a la autoridad policial correspondiente de Rosario y federal, y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, a fin de que procedan incluirlo en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros deportivos como se ordena, dentro del marco del Programa Tribuna Segura, y a las autoridades competentes para su efectiva implementación y control.
Intimó al progenitor a dar cumplimiento al régimen de comunicación ordenado, bajo apercibimiento de aplicar una sanción de un día multa por cada día de retardo, que asciende a $30.500.
La madre de los menores en la presentación judicial patrocinada por las abogadas VICTORIA COLOMBO y MARÍA GISELA ALBANESI sostuvo que el padre incumple con el régimen de comunicación y con los deberes inherentes a su responsabilidad parental.
El informe de un profesional destacó que la falta de contacto del niño y su hermana con el padre los afecta negativamente.
En la resolución la jueza Brunetti señaló que “la conducta desplegada por el progenitor demandado, evidencia su voluntad de no cumplir con el deber de cuidado respecto de sus hijos y a mantener con ellos adecuada comunicación”.
Agregó que “ambos progenitores tienen deberes y derechos atinentes a su responsabilidad parental, bajo un principio insoslayable de coparentalidad, derecho humano que atañe a niños, niñas y adolescentes, en tanto implica el derecho a ser criados, cuidados, protegidos y a mantener adecuada comunicación con ambos progenitores, bajo el principio de igualdad, teniendo ambos iguales derechos, deberes y responsabilidades”.
Puntualizó que “el progenitor tiene el derecho y el deber frente al derecho comunicacional de sus hijos, debiendo promover activamente el vínculo paterno filial, y ante su incumplimiento reiterado, y el caso omiso a las intimaciones y traslados corridos, cabe hacer lugar a los apercibimientos solicitados por cuanto su conducta afecta seriamente los derechos de sus hijos”.