Los partidos libertarios de Santa Fe, La Libertad Avanza y Vida y Familia, enfrentaron un contratiempo judicial tras el rechazo de su presentación contra el proceso de reforma constitucional impulsado por la Legislatura provincial.
El juez de feria, Ezequiel Zabale, desestimó tanto la medida cautelar solicitada como la excepción por falta de legitimación activa. En su fallo, el magistrado afirmó que los demandantes cuentan con un “interés razonable en evitar daños futuros”, subrayando que la legislación vigente permite que personas ajenas a los hechos directos también puedan reclamar medidas preventivas en ciertos casos. Sin embargo, destacó que, aunque la parte actora tiene una legitimación inicial para presentar la acción, los requisitos necesarios para conceder una medida cautelar no fueron cumplidos.
El fallo nos parece falto de argumentos. Lo vamos a apelar. Aunque el objetivo es obtener una sentencia sobre el fondo del amparo. Lo más positivo es que rechaza el planteo de falta de legitimación. Lo demás, es discutible en un ámbito cautelar. En la sentencia se juegan los…
— Nicolás Mayoraz (@NicolasMayoraz) January 14, 2025
El juez explicó que para otorgar una medida cautelar innovativa es indispensable acreditar la “verosimilitud del derecho”. Este requisito implica que el peticionante debe respaldar sus afirmaciones con pruebas que permitan al tribunal considerar, aunque sea de manera preliminar, que el derecho invocado es válido. En este caso, según Zabale, los elementos presentados no cumplen con esta condición. Además, señaló que los argumentos planteados por los partidos libertarios —como el supuesto exceso de facultades por parte de la Legislatura y la alteración de la elección de los convencionales constituyentes— carecen de sustento concreto y se basan en conjeturas.
Otro requisito para otorgar medidas cautelares es la existencia de un “peligro en la demora”. Sobre este punto, el juez manifestó que la urgencia alegada por los demandantes no está suficientemente justificada. Según Zabale, las preocupaciones planteadas podrían resolverse en futuras instancias judiciales sin necesidad de medidas urgentes. Por ejemplo, mencionó que la eventual discriminación de miembros del Poder Judicial en el proceso de reforma sería algo que requeriría que ocurran ciertos hechos concretos, como la negativa a inscribir a alguno de ellos en las listas, algo que podría ser corregido más adelante.
En cuanto al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley que habilita el proceso de reforma, Zabale fue tajante. Recordó que esta declaración es una medida extrema dentro del sistema jurídico, reservada para casos donde la contradicción con la Constitución sea absolutamente evidente y de gravedad institucional. Para el juez, este no es el caso.
Por otro lado, los partidos solicitaban la suspensión del proceso de reforma hasta que el Gobierno provincial adoptara medidas legislativas que aseguren su conformidad con el artículo 114 de la Constitución de Santa Fe. Sin embargo, el magistrado destacó que la demanda carece de especificidad respecto a qué medidas deberían tomarse. También subrayó que, debido a la independencia entre los poderes del Estado, el Poder Ejecutivo no puede imponer al Legislativo la adopción de determinadas acciones.
En conclusión, el juez Zabale consideró que los planteos realizados por La Libertad Avanza y Vida y Familia no cumplen con los requisitos necesarios para prosperar en esta etapa del proceso judicial, manteniendo así vigente el proceso de reforma constitucional en Santa Fe.