La Justicia de San Lorenzo dispuso que un trabajador sea ubicado dentro de los puestos actuales existentes en el establecimiento restableciendo sus condiciones iniciales de trabajo.
Ingresó a trabajar como portero para la empresa demandada en octubre de 2016. En abril de 2019 asumió como protesorero de la comisión directiva del gremio de los trabajadores químicos y petroquímicos.
Al año siguiente se declaró la emergencia sanitaria por Covid y comenzó a gozar de licencia por persona de riesgo y padecer diabetes. Fue citado a junta médica y concurrió en enero de 2021. Por su parte, la empresa realizó los controles pertinentes.
En julio de 2020 la patronal decidió modificar el sector portería y según se expresó en la presentación judicial que tuvo el patrocinio de la abogada María Eugenia Caggiano la medida fue adoptada en oportunidad de encontrarse vigente la prohibición de innovar en el marco de una conciliación obligatoria. Sostuvo que esos puestos están ocupados por trabajadores tercerizados. Cuando finalizó su licencia le asignaron tareas de limpieza y poco después comenzó a realizar tareas en el depósito de cenizas.
Destacó que todos estos cambios en las condiciones laborales fueron efectuados sin el debido procedimiento de la exclusión de tutela sindical.
La empresa al contestar la demanda sostuvo que no existió ninguna violación a la protección sindical y que la eliminación de los puestos de portería no fue dirigida personalmente hacia el trabajador.
La jueza Stella Maris Bertune puntualizó en la resolución que “la remuneración del trabajador fue afectada peyorativamente”.
Agregó que según la Ley de Asociaciones Sindicales “los representantes sindicales en la empresa no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo ni despedidos durante la vigencia de sus mandatos y hasta un año más, sino mediare una resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.