Política

La Justicia revocó la conversión del Banco Nación en Sociedad Anónima

Un fallo judicial emitido en La Plata ordenó la suspensión del decreto 116/2025, que disponía la conversión del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima. Además, prohibió la ejecución de cualquier medida administrativa orientada a su implementación hasta que se resuelva la cuestón de fondo.

La resolución fue dictada por el juez Alejo Ramos Padilla en el marco de una causa que cuestiona la legalidad del intento de modificación de la estructura jurídica del BNA. En su fallo, el magistrado destacó que la medida impulsada por el Ejecutivo podría contravenir lo estipulado en la Ley 27.742, conocida como Ley Bases, que excluyó expresamente al banco de cualquier proceso de privatización. También subrayó que cualquier reforma en la organización del Banco Nación requiere la aprobación del Congreso de la Nación.

La acción judicial fue promovida por un grupo de trabajadores de la entidad, entre ellos Juan Honorio Guerrero Iraola, quienes argumentaron que el decreto presidencial implicaba una estrategia encubierta para privatizar la institución. Ramos Padilla indicó en su resolución que el BNA, al tratarse de una entidad autárquica, solo podría ser modificado mediante una decisión del Poder Legislativo, por lo que el Ejecutivo habría sobrepasado las facultades delegadas por el Congreso.

El decreto en cuestión establecía que el BNA operaría bajo la Ley 21.526 de Entidades Financieras y formaba parte de un plan de reorganización estatal promovido por el Gobierno. Además, confería al Ministerio de Economía la facultad de suscribir el capital social de la nueva sociedad y dictar normas complementarias para su funcionamiento.

En su dictamen, el juez consideró necesaria la adopción de una medida cautelar ante el riesgo de que la conversión en sociedad anónima derivara en la pérdida del carácter público del banco y posibilitara la incorporación de capitales privados, lo que podría generar consecuencias económicas y sociales de difícil reversión.

El fallo también recuerda que el propio Banco Nación y el Estado Nacional habían solicitado previamente que se declarara abstracta la discusión, argumentando que la privatización había sido descartada durante el tratamiento legislativo de la Ley Bases. Sin embargo, la reciente publicación del decreto reactivó el debate, lo que llevó a los demandantes a acudir a la Justicia.

La decisión del magistrado establece que el Estado Nacional y el Banco Nación deberán abstenerse de ejecutar cualquier acción vinculada a la aplicación del decreto y les otorga un plazo de cinco días para presentar un informe detallado sobre el interés público comprometido en el caso.

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