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La Justicia rosarina condenó al Banco Santander y deberá indemnizar a un cliente con $250.000

Un cliente damnificado porque un cajero le retuvo la tarjeta demandó al banco.

La Justicia rosarina condenó al Banco Santander por los inconvenientes sufridos por un cliente al que un cajero le retuvo la tarjeta.
Deberá pagarle 214.000 pesos con los intereses correspondientes, por daño moral y patrimonial.
Además, le impuso a favor del demandante una sanción punitiva de 250.000 pesos más intereses.
El abogado Roberto Vazquez Ferreyra por derecho propio presentó una demanda contra la institución crediticia, de la que es cliente.
Sostuvo que no pudo acceder a sus ahorros a pesar de contar con un saldo en caja de ahorros de más de $900.000.
Destacó que si un cliente necesita acceder a sus propios fondos, no le queda otro camino que hacerlo a través del uso de la tarjeta Banelco y en los cajeros bancarios de la entidad, ya que si se utilizan otros cajeros hay que pagar un costo adicional.
Agregó que el uso de cajeros implica una severa limitación, pues no se pueden hacer extracciones mayores de $50.000 por día.
Durante la pandemia se radicó en la ciudad de Funes, donde los fines de semana debe hacer frente al pago de diversos servicios, por lo que le resultaba imprescindible contar con dinero en efectivo.
El jueves 3 de junio de 2021, en horas de la tarde, tomó la precaución de ir al banco a retirar dinero efectivo para hacer frente a diversas deudas y contar con efectivo para todo el fin de semana. A tal fin concurrió a los cajeros del Banco Santander ubicados en calle Santa Fe 1260 de Rosario con la idea de sacar $50.000 ese día y otros $50.000 en la jornada siguiente.
Indicó que al introducir la tarjeta Banelco de su titularidad emitida por el banco demandado en uno de los cajeros automáticos se oscureció la pantalla, y éste le retuvo la tarjeta. Que no hubo manera de que la devuelva ni de que se le dé una constancia.
Se comunicó con un 0800 y le tomaron nota del reclamo. El lunes 7 le envían un email en el que le
informan que la tarjeta quedó retenida en el banco, y que contaba con un plazo de 48 horas para ir a retirarla, caso contrario la destruirían.
Por múltiples ocupaciones concurrió al banco el día 8 aproximadamente a las 14, donde un guardia de seguridad detrás del vidrio le informó que la atención era solo hasta las 13. Le pidió que llame a alguien del banco ya que se veía que adentro de la entidad había muchos empleados. El guardia insistió en que saque turno para otro día.
Al día siguiente y junto a una escribana le entregó al gerente de una nota en la que lo intimaba a que en el plazo de dos días le brinde información cierta, detallada, completa y clara sobre los motivos por los cuales el cajero automático le retuvo la tarjeta.
Casi 20 días después recibió una carta documento del banco en la que le explicaron que la tarjeta fue retenida debido a un inconveniente técnico.
La entidad no contestó la demanda.
El juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo sostuvo en la resolución que el demandante “recibió destrato, indiferencia y falta de información de parte de la entidad bancaria”.
Agregó que “es un deber garantizar la seguridad del sistema de cajeros, los cuales deben resultar confiables y asegurar que no se produzcan daños en el patrimonio del usuario”.
Puntualizó el magistrado que “el mecanismo fue creado por las entidades bancarias como método de modernización de sus servicios, con el único propósito de agilizarlos sin necesidad de una atención humana, permitiendo la realización de operaciones, inclusive por fuera del horario de atención, incluyendo dentro de sus servicios la entrega y recepción de dinero o en algunos casos valores.
Resulta claro entonces, que el riesgo y costos de dicha reingeniería en la prestación de los servicios bancarios, y el nuevo modo de relacionarse con los clientes, disuadiendo la concurrencia a las sucursales y restringiendo la atención personal por caja o ventanilla, no puede ser trasladado al consumidor, sino que debe estar comprendido dentro de la responsabilidad de la proveedora”.

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