La Justicia Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario cubrir a un afiliado que padece cáncer de colon los ciclos de Inmunoterapia.
El afiliado presentó con el patrocinio de la abogada Mariela Capilla una acción de amparo acción de amparo contra la obra social a fin de que se condene a la demandada a otorgarle los ciclos de Inmunoterapia con los siguientes componentes: Nivolumab, Opdivo 100 mg x 2 frascos ampolla y Opdivo 40 mg x un frasco ampolla.
Relató en la demanda en abril de 2023 se le diagnosticó cáncer de colon. Le realizaron los distintos estudios, prácticas, y quimioterapia; aclarando que nunca fue el tratamiento adecuado, y que se vio obligado a efectuarse ante la denegación constante por parte de la demandada en realizar el tratamiento que solicitaba su médico tratante, es decir, Inmunoterapia.
En setiembre del año pasado fue intervenido quirúrgicamente. Afirmó que es urgente comenzar a realizarse el tratamiento de Inmunoterapia y que en razón de ello envió reiterados e-mails solicitando la autorización. La primera respuesta que recibió, dirigida directamente a su médico tratante, fue que le indicaron que debía remitir una serie de estudios médicos.
Cumplió con la solicitud, enviando los estudios requeridos, pero aún no ha recibido una respuesta. La demanda al contestar manifestó que no ha existido una negativa arbitraria, sino que se le comunicó al afiliado que la prescripción médica de Nivolumab fue rechazada por la Auditoría Farmacología Oncológica, por no haber completado el esquema de Segunda Línea; cuyos fundamentos científicos le fueron comunicados al médico tratante del paciente.
El juez federal Gastón Salmain sostuvo que “los hechos que motivan esta litis encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tiene un grado de indubitable preeminencia”.
Agregó que “ante una situación como la que nos ocupa, donde el especialista médico prescribe la medicación requerida, conforme la patología que presenta el paciente, no puede restringirse la prestación y privar a la paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista que en base a sus conocimientos, prescribió la administración de la droga supra referida, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso y de lo que en definitiva resulte más apropiado para el paciente”.