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La obra social del personal de edificios debe cubrir una cirugía

La joven con el patrocinio de su abogado presentó una acción de amparo contra la obra social.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social del Personal de Edificio de Renta y Horizontal de la República Argentina que otorgue a una afiliada la cobertura del 100% de la cirugía litotripsia vesical con láser y nefroscopia a realizarse en el Sanatorio Parque.

La joven con el patrocinio del abogado Leonardo Juanto presentó una acción de amparo contra la obra social. Fue diagnostica de vejiga neurogénica y litiasis vesical con infección recurrente y compromiso renal por el cual posee certificado de discapacidad.

El reclamo del tratamiento fue realizado en noviembre del año pasado, pero no obtuvo respuesta de la prestadora de salud. Al contestar la demanda, el apoderado de la obra social destacó que la amparista pretende ser asistida por un médico y sanatorio por fuera de la red prestacional.

La demandada informó que se sugirió a la afiliada realizar una consulta con otro médico, para su pertinente evaluación, y que la prácticas necesarias que el profesional considere pertinentes serán realizadas en otros centros asistenciales diferentes al peticionado por la joven.

En la resolución el juez federal Carlos Vera Barros puntualizó que “los hechos que motivan el litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica de la amparista que padece una discapacidad”.

Añadió que “las prestaciones que se requieren encuentran su fundamento normativo en las prescripciones de la ley 24.091 (establece el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad). En efecto, la mencionada norma instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Sostuvo el magistrado que una resolución de la Superintendencia De Servicios De Salud señala que “los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación, sin que ello implique costo adicional al beneficiario”.

También afirmó que “el Programa Médico Obligatorio establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.

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