La reconocida obra social Galeno Argentina S.A. deberá cubrir la totalidad de un trasplante de médula ósea a una joven de 20 años que necesita con urgencia el tratamiento. Se trata de unos 10 millones de pesos que deberán salir de las arcas de la prepaga para una paciente con leucemia linfoblástica aguda B.
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la prestadora que otorgue a una chica la cobertura al 100% del trasplante alogénico relacionado de médula ósea a realizarse por un equipo médico del Hospital Universitario Austral, de Pilar, provincia de Buenos Aires.
Según el fallo, la cobertura deberá extenderse a la recolección de células hematopoyéticas de donante, radioterapia corporal, medicación, catetér Arrow 7FR Triple Lumen, estudios de diagnósticos, internación con acompañante y a los controles posteriores al trasplante.
El amparo fue realizado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet. La cautelar fue dictada a los pocos días.
El trasplante es alogénico cuando las células madre sanas se obtienen de la sangre o la médula ósea de un donante emparentado (que no es un gemelo del paciente), o de un donante no emparentado con características genéticas similares a las del paciente. La joven padece leucemia linfoblástica aguda B desde julio de este año. Se trata de un tipo de cáncer por el que la médula ósea produce demasiados linfocitos (un tipo de glóbulos blancos).
Le efectuaron un primer esquema de tratamiento, pero luego se conoció el resultado de estudio molecular y se rotó a otro esquema. Completó ese tratamiento con muy buena respuesta. Posteriormente le realizaron estudios de control y del mismo surgieron marcadores tumorales de alto riesgo, por lo cual se indicó trasplante de médula ósea alogénico urgente.
Una hermana es 100% compatible con la joven, por lo cual ella será la donante de las células hematopoyéticas (células madres) necesarias para llevar a cabo el trasplante.
En la demanda sostuvo que “la empresa de medicina prepaga nunca le informó si autorizaba el trasplante de médula ósea, motivo por el cual, ante la urgencia, sus letradas presentaron una intimación a cubrir el mismo por ante Galeno de fecha 20 de octubre de este año, y que a la fecha de interposición del presente amparo Galeno no ha brindado respuesta alguna y se encuentra en una situación desesperada ya que el paso del tiempo obra de manera extremadamente perjudicial en su salud y en su vida”.
La prepaga afirmó que “se informó oportunamente que Galeno Argentina S.A. tiene convenio para llevar adelante la práctica solicitada en el sanatorio Anchorena y no en el hospital Austral, lo cual demuestra que no hay negativa por parte de Galeno, sino que se pone a su disposición el prestador contratado a tales efectos”.
El juez federal Carlos Vera Barros destacó en la resolución que “los hechos que motivan este litigio encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica de la amparista”.
Y agregó que “en este caso particular debe garantizarse mediante la tutela judicial oportuna y eficaz la atención adecuada de la salud de la amparista afectada por una patología, que encuentra además sustento en las previsiones de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”.
Por último, puntualizó que el decreto que reglamenta esa Ley dispone que “se deberá asegurar al paciente la libre elección respecto al centro de trasplante debidamente habilitado”.