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La Provincia de Santa Fe aprobó los Juicios por Jurados

La ley aprobada establece que el jurado estará compuesto por doce miembros titulares y, al menos, dos suplentes, y será dirigido por un Tribunal penal unipersonal.

La provincia de Santa Fe dio un nuevo paso en su sistema judicial al aprobar cambios legislativos que permiten la implementación del juzgamiento ciudadano en Juicios por Jurados para cuatro delitos específicos. Estos cambios fueron convalidados por la Cámara de Diputados, luego de que el Senado introdujera modificaciones al mensaje del Poder Ejecutivo, el cual fue enviado a la Legislatura en los primeros días de la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro.

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la normativa, los delitos que serán juzgados obligatoriamente por jurados incluyen homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y casos en los que el personal policial o penitenciario haya actuado en situaciones de enfrentamiento, incluso si estaban fuera de servicio. Esta disposición generó diferencias entre las Cámaras legislativas, ya que inicialmente Diputados propuso siete figuras delictivas. Sin embargo, el Senado, tras consultas con la Cámara Penal, optó por reducir el número de delitos para una implementación gradual del sistema y evitar posibles colapsos en el sistema penal. Es importante destacar que los diputados justicialistas se abstuvieron de votar en relación al juzgamiento de policías o penitenciarios.

El sistema de Juicios por Jurados, establecido tanto en la Constitución Nacional de 1853 como en su reforma de 1994, es una forma de enjuiciar casos penales en la que un grupo de ciudadanos del lugar determina si el hecho investigado ocurrió y si el acusado es culpable o no. Esta figura, que hasta ahora solo estaba operativa en diez provincias, también está contemplada en el Código Procesal Penal de Santa Fe.

La ley aprobada establece que el jurado estará compuesto por doce miembros titulares y, al menos, dos suplentes, y será dirigido por un Tribunal penal unipersonal. Se garantiza la paridad de género entre los miembros del jurado, y los juicios se llevarán a cabo en la circunscripción judicial donde se haya cometido el delito, salvo que el acusado solicite y el juez lo permita mediante una resolución fundamentada.

El artículo 7 de la ley enfatiza la independencia y la soberanía del jurado en la emisión de su veredicto, así como la confidencialidad de sus deliberaciones. Además, se establecen requisitos específicos para aquellos ciudadanos que deseen cumplir con el deber y el derecho de servir como jurados.

La ley también regula diversos aspectos relacionados con la conformación de los jurados, la preparación de los juicios, los deberes y derechos de los jurados durante el proceso, así como la remuneración que recibirán. El veredicto del jurado puede declarar al acusado como “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o “culpable”, sin proporcionar detalles adicionales, excepto en el caso de un veredicto de culpabilidad, que debe especificar el delito o su grado.

Esta legislación representa el resultado de un largo proceso en la Legislatura, con múltiples intentos anteriores de implementar los Juicios por Jurados, y refleja la importancia de involucrar a la sociedad civil en el sistema judicial. Al compartir muchos de los fundamentos de iniciativas anteriores, el mensaje del Poder Ejecutivo destaca la necesidad de esta ley para cumplir con los requisitos constitucionales y fomentar la participación de la sociedad en la administración de justicia.

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