La Justicia en lo civil y comercial de Villa Constitución dictó un fallo que establece una millonaria condena contra la Provincia de Santa Fe porque un policía mató a un joven. De este modo, el Gobierno provincial deberá desembolsar 23 millones de pesos.
Los hijos menores de edad de un hombre al que mató un policía iniciaron representados por su madre una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe. Fueron patrocinados por la abogada María Florencia Suárez.
A la víctima, que tenía 24 años, la mataron en setiembre de 2013.
La madre se encontraba separada del padre de los niños. Sin embargo, el progenitor mantenía constante contacto con sus hijos y aportaba parte de sus ingresos para el sostenimiento, como alimentación, educación y vivienda.
Según el escrito de la demanda el policía se encontraba en servicio y circulaba a bordo de un móvil. Cuando intentó identificar al ocupante de un vehículo, se acercó con el arma reglamentaria en su mano , abrió la puerta del conductor y le efectuó un disparo en la cabeza, causándole la muerte en el acto.
Consideró que la Provincia es responsable por la muerte, en su carácter de principal por el hecho de su dependiente y por falta de servicio; asimismo, por ser la dueña o guardiana de la cosa que produjo el daño. Sostuvo que el accionar del policía no fue consecuencia de evitar o repeler una agresión directa del conductor, ni tampoco fue en defensa de su propia vida.
El efectivo policial fue condenado como autor penalmente responsable del delito homicidio culposo a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial por diez años para el ejercicio de la función pública.
En la sentencia afirmó la jueza en lo civil y comercial de Villa Constitución, Agueda Orsaria, que “se puede determinar el sentido en que se produce el disparo, en el contexto del forcejeo con el que se traba policía y la víctima. Circunstancia que si bien da cuenta de una notable impericia del oficial de policía en el manejo de la situación y la evidente imprudencia en cuanto a la manipulación del arma, no permite concluir en modo alguna una deliberada intención de dar la muerte”.
Añadió que “es evidente la falta de servicio o irregularidad en el ejercicio de la función, con identificación del agente, y ello es atribuible a la Administración. Considero que la entrega del arma
reglamentaria impone en cabeza del Estado un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de los daños que con ella se pueden causar, lo que determina una consiguiente mayor obligación por las consecuencias posibles”.
Puntualizó que “cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, responde directamente por la falta en la regular prestación”.
Por daño moral la magistrada estableció un resarcimiento de 1.500.000 de pesos para cada uno de los 3 hijos y $15.000 para el tratamiento psicoterapéutico.
El valor vida fue fijado en 9.000.000 de pesos, a distribuir entre los hijos.
A los 13.545.000 pesos deben agregarse los intereses fijados, por lo que la indemnización total se eleva a 23.000.000 de pesos.
El fallo puede ser apelado por la Provincia de Santa Fe.
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