En plena tensión en las calles de la capital de Buenos Aires por la gran movilización de los sindicatos y las organizaciones políticas-sociales, el presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la Ley Ómnibus con la denominación “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” que incluye la declaración de la emergencia pública, la delegación las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años, privatizaciones, cambios en el sistema electoral, la eliminación de la fórmula vigente para la actualización de las jubilaciones, reformas judiciales, entre otras acciones.
El proyecto de ley declara la “emergencia pública” en “materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025” y aclara que “dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años”.
Además, señala el de “promover y asegurar un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
En esa línea, propone “establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado” y, al mismo tiempo, “promover la reactivación productiva”.
El texto también habla de “desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional, eliminando toda gestión inútil o dispendiosa”, “promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, útiles y de alta calidad”.
Para ello, busca implementar “la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración pública nacional, mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas prestablecidas”, reservándose la facultad de “intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales”.
En el capítulo enfocado a la desregulación económica, se deroga la Ley 25.715 que determinaba los aranceles para la importación de azúcar y la Ley N° 25.542 de precio de uniforme de venta al público de libros.
Sobre las privatizaciones de empresas públicas, el mensaje declara “sujeta a privatización” las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, que se enumeran en un anexo y que incluye a las siguientes:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
CASA DE MONEDA S.E.
Contenidos Públicos S.E.
CORREDORES VIALES S.A.
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E.
DIOXITEK S.A.
EDUC.AR S.E.
Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.
ENERGÍA ARGENTINA S.A.
Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
Fabricaciones Militares S.E.
Ferrocarriles Argentinos S.E.
Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.
INTERCARGO S.A.U.
Nación Bursátil S.A.
Pellegrini S.A.
Nación Reaseguros S.A.
Nación Seguros de Retiro S.A.
Nación Servicios S.A.
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A.
Polo Tecnológico Constituyentes S.A.
Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A.
Radio y Televisión Argentina S.E.
Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A.
Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N.
TELAM S.E.
Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM.
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.
OPERADORA FERROVIARIA S.E
Vehículo Espacial Nueva Generación S.A.
YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)
YPF S.A.
En tanto, en el artículo 33 se faculta al Poder Ejecutivo nacional a “disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública nacional”. Allí se exceptúan los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley N° 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley; así como por aquéllos que cuenten con financiamiento internacional”.
En otros de los aspectos a destacar, el proyecto determina que “las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación” y que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.