Un matrimonio inició en la Justicia Federal de Rosario una demanda por daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas y Despegar. En el juicio, patrocinado por el abogado Sebastián Costa, se afirmó que “el contrato de transporte aéreo también es un contrato de consumo. En tal sentido los tribunales han tenido oportunidad de sostener que los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que consumidores en los términos de la ley 24.240, es decir, son parte de una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa en el caso, dedicada al transporte aéreo internacional en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar.
La pareja adquirió a Aerolíneas Argentina con la intermediación de la firma Despegar.com pasajes aéreos para realizar un viaje con destino a Madrid. Fueron abonados en octubre de 2019. Incluía aéreos: Rosario/ Buenos Aires – Buenos Aires/Madrid y regreso Madrid/Buenos Aires. La fecha de salida
estaba programada para junio del 2020. El día 24 de abril de 2020 a raíz del agravamiento de la pandemia COVID-19, fueron notificados de la decisión unilateral de Aerolíneas de cancelar la fecha de viaje y los tickets adquiridos quedaban “abiertos”. Luego también en forma unilateral la demandada
les comunicó que tenían plazo hasta el 11 de julio de 2020 para fijar fecha del viaje, la que fue seleccionada para el 15 de mayo 2021.
Como el matrimonio está integrado por personas mayores de 60 años y por el agravamiento de la pandemia, pidieron a Aerolíneas dejar nuevamente los tickets abiertos.
En la demanda se destaca que la empresa se negó a dejar “dicho viaje librado a la posibilidad de reprogramarse a futuro, cancelando intempestivamente los mismos y negando la posibilidad de concretar el viaje planificado”.
El matrimonio, que pretendía visitar a su hijo que vive en España, remitió carta documento a los 2 demandados.
Agregaron que “el presupuesto de responsabilidad civil significa que ante la conducta dañosa y/o el incumplimiento del contrato suscripto por las partes, es imputable a la aerolínea la indemnización requerida como castigo a quien no actuó conforme a Derecho y en ese mismo sentido permite prevenir tales
conductas”.
Se puntualiza en el juicio que “se aprecia un incumplimiento del deber de informar, pues no existió acto de comunicación alguna con los pasajeros previo a reprogramar de forma unilateral e intempestiva y posteriormente cancelar los viajes contratados”.
Los demandantes piden que les sea reintegrado el importe de los pasajes a valores actualizados y se condene a Aerolíneas Argentinas y Despegar SRL por daños moral y punitivo.
La respuesta de la empresa Despegar
Tras la publicación de esta nota, desde Despegar aseguraron que “en relación al caso mencionado, al día de la fecha, no hemos sido notificados. Aclaramos, una vez más, que en nuestro rol de intermediarios, tenemos como máxima prioridad trabajar con todos y cada uno de nuestros socios y proveedores para acercarles a nuestros viajeros las mejores opciones disponibles y resolver cada inquietud y requerimiento. Estamos absolutamente comprometidos en lograr las mejores respuestas en función de las particularidades de cada caso”, para destacar finalmente que “Despegar siempre opera bajo las normas y regulaciones de todos los mercados en los que está presente”.