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Economía

Los salarios de hasta $880.000 no pagarán impuesto a las Ganancias, anunció el Ministro de Economía

La medida eximirá a 513 mil trabajadores y trabajadores en todo el país de pagar el impuesto, según informo el Gobierno.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, los salarios brutos de entre $506.230 y $880.000 no pagarán el impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

“Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica”, expresaron desde la cartera económica.
A quiénes beneficia y cómo se mejora el salario

La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.

La medida anunciada por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

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