EL Derecho de Necesidad y Urgencia 63/2024 fue publicado en el Boletín Oficial este lunes por el poder ejecutivo nacional modificando de esta manera a partir del 22 de enero la normativa vigente hasta hoy.
De todos modos el decreto plantea que el farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
A su vez agrega que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.
Por otro lado el decreto permite que lugares que no sean Farmacias, puedan venderse medicamentos, pero solo en casos especificados en el DNU: “En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
