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Metalúrgica debe pagar diversos rubros laborales a un joven que trabajó como pasante

En la presentación judicial con el patrocinio del abogado Franco Longhitano.

La Justicia Laboral condenó a una empresa metalúrgica la zona sur de Rosario a pagarle diversos rubros laborales a un joven que se desempeñó como pasante.
Ingresó a trabajar en setiembre de 2015 mediante un contrato típico de trabajo en subordinación y dependencia, de tiempo indeterminado.

En la presentación judicial con el patrocinio del abogado Franco Longhitano.
sostuvo que el plazo máximo de duración del contrato de pasantía fue traspasado sin que se suscribiera renovación alguna del mismo, además la carga horaria máxima semanal de prestación de servicios tampoco fue respetada, sumado a que desarrollaba tareas propias del personal permanente de la empresa y no las de un mero aprendiz o pasante de la actividad. Por todas estas razones consideró que el contrato de pasantía resultó una ficción y que su verdadero vínculo con la demandada fue en el marco de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

El 21 de marzo de 2017 recibió de la empresa una carta documento en la cual se invocaba que, atento no satisfacer su parte los requisitos de la clausula 8va. del convenio (situación de alumno regular de la UTN), se daba por finalizada la pasantía a partir de esa fecha.

Remitió un telegrama negando lo términos afirmadas por la metalúrgica. Al contestar la demanda la firma destacó que hubo un contrato de pasantía.

En la sentencia la jueza laboral Patricia Otegui sostuvo que “respecto del plazo máximo del contrato celebrado, ambas partes coincidieron que el mismo se extendió más allá de los 12 meses máximos, esto es, por seis meses más, sin que se hubiera suscripto la prórroga individual a tal fin, tal como resultaba obligatorio conforme cláusula la clausula”.

Agregó que ” que el pasante debía completar su pasantía por un plazo mínimo de dos meses y máximo de 12 meses, acordando además que en caso de ser renovado dicho contrato, la prórroga sería por un plazo máximo de 6 meses y suscribirse por escrito. Debe agregarse también que la carga horaria máxima semanal no podría superar las veinte horas”.

Destacó que “la Ley Nacional de “Pasantías Educativas” – N° 26.427-, establece que si bien las mismas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa, en casos de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada”.

Entendió la magistrada que “considerar que el régimen legal de pasantías procura establecer una prolongación del sistema educativo en el mercado laboral, mediante prácticas destinadas a la formación del pasante en su especialidad, siempre bajo el control y fiscalización de la institución educativa”.

Hizo lugar a los rubros Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva Preaviso y su aguinaldo, días marzo 2017 e Integración mes despido y su sueldo anual complementario diferencias salariales (aguinaldo proporcional adeudado 1a cuota 2017 e indemnización vacaciones proporcionales no gozadas 2016 y 2017). Entrega de documentos articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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