Condenaron a Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, a Triunfo
Cooperativa de Seguros Limitada y a Reutemann Automotores S.A. por no reconocer a una suscriptora los daños de un vehículo a causa de un incendio.
Deben pagar por daños moral y punitivo $7.400.000 y también por daño patrimonial el 82% del valor de un Polo Trend. La mujer inició con el patrocinio de la abogada Sofía Girgenti una demanda de derecho de consumo por los daños que asevera haber padecido con motivo del incumplimiento suscitado en el marco de una trama de contratos conexos de ahorro previo y seguros.
Afirmó que en el 2015 se dirigió a la concesionaria con el propósito de suscribir un plan de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, 100% financiado, a los fines de adquirir un automóvil modelo Take UP! 1.0 3p.
En 2016 ganó la licitación y en noviembre de ese año tomó posesión del automóvil. Contrató como aseguradora del mismo a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, según lo establecido en el contrato de consumo.
En julio de 2019 debido a que no se encontraba en una buena situación económica, acordó ante la Dirección de Comercio Interior un plan de refinanciación con Volkswagen S.A.
Destacó que a partir de esa fecha con gran esfuerzo cumplimentó con los pagos, estando así al día con las cuotas del plan.
El 8 de agosto se produjo un incendio en el lugar donde guardaba el auto y la destrucción del vehículo fue total.
Realizó la denuncia policial y a Triunfo Seguros y le remitió carta documento a Volkswagen S.A., en la que puso en conocimiento el siniestro y se puso a disposición para suministrar toda la información y documentación necesaria relativa al mismo.
La compañía le informó que no tomaría a su cargo la indemnización de cualquier daño derivado del siniestro, porque a la fecha en la que se produjo se encontraba suspendida la cobertura de la póliza por falta de pago. Y le precisó que esto constituye la causal de exclusión de cobertura prevista en la póliza de seguros, por lo que le hizo saber el rechazo del siniestro y la imposibilidad de asumir las consecuencias dañosas derivadas del mismo.
Intimó al plan de ahorros a que le abone el valor proporcional del monto asegurado, intereses y daños, con fundamento en que había pagado y por ende no se hallaba en mora.
Destacó la suscriptora que en ningún momento se le notificó sobre deuda alguna o suspensión de cobertura.
Al contestar la demanda la concesionaria afirmó que no participa de las condiciones generales de contratación de las suscripciones de planes de ahorro previo, no se encuentra legitimada para administrar planes de autoahorro y no celebró acuerdo alguno ni percibió las cuotas que la suscriptora dice haber abonado.
Triunfo Seguros, por su parte, rechaza el siniestro por encontrarse suspendida la cobertura a la fecha del hecho por falta de pago de la póliza. Agregó que la suspensión es automática, pues siendo una obligación con plazo, no requiere intimación previa.
Volkswagen S.A. señaló que no resulta cierto es que la refinanciación hubiera sido aceptada por la demandante de conformidad con los términos establecidos. Añadió que menos cierto es aún que hubiera “cumplimentado con los pagos”.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Juárez puntualizó que “no es posible aceptar –como alegan las codemandadas– que el depósito de $38.000 que la administradora del plan dice haber imputado “a cuenta”, no fue un pago susceptible de restablecer la vigencia del seguro”.
Añadió que “se impone concluir entonces que la suscriptora, con su depósito finalmente aceptado tanto por la administradora del plan como por la aseguradora, canceló una parte importante de las cuatro (4) cuotas adeudadas y reanudó de inmediato la vigencia del seguro según los términos de la propuesta de refinanciación. Por lo que el siniestro por destrucción total debió ser cubierto, obviamente en las condiciones previstas en la póliza”.
La mujer, según el magistrado, contaba con 69,34 cuotas abonadas de un total de 84 cuotas, lo que representa un 82,55% del total de plan y, por consiguiente, del vehículo.
Consideró el juez Juárez que “corresponde condenar a reintegrar a la mujer el 82,55% del valor móvil del vehículo a la fecha del efectivo pago, con más una tasa de interés puro del 8% anual, desde la fecha en que debió cobrarse el crédito hasta la fecha del efectivo pago”. La sentencia no se encuentra firme.