Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá pagarle más de 11.000.000 de pesos a un trabajador que sufrió un accidente de tránsito cuando iba a cumplir su jornada laboral.
La jueza del Trabajo de los tribunales provinciales de Rosario, Patricia Otegui, condenó a Horizonte ART S.A al pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo tiene sede en Viedma, Río Negro.
El demandante se desempeñó bajo relación de dependencia para el “Frigorífico Mattievich S.A.”.
El 25 de enero de 2017 cuando se dirigía a su trabajo a bordo de su motocicleta por la Ruta AO12 en jurisdicción de Pueblo Esther fue colisionado por un vehículo.
Fue derivado a un sanatorio de Rosario con traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, corte en el labio inferior y mentón y rotura de ligamentos cruzados de miembro inferior izquierdo.
Cinco días después se le otorgó el alta médica sin incapacidad.
Afirmó en la demanda patrocinada por los abogados GABRIEL SARLA y JUAN PABLO FRIAS que a pesar de haber recibido las prestaciones médicas respectivas, siguió con dolores y limitación funcional en las zonas afectadas, atendiéndose por obra social.
La Aseguradora rechazó la pretensión del trabajador. Sostuvo que hasta agosto de ese año recibió controles médicos semanales, en los cuales el prestador corroboró la buena evolución de la lesión ligamentaria.
La jueza Otegui hizo lugar parcialmente al planteo de inconstitucionalidad del decreto 717/96, sólo respecto de los artículos que impliquen someter al juzgamiento de las Comisiones Médicas y de la Justicia Federal por vía de recurso, la determinación de la ocurrencia del siniestro in itinere o existencia de la enfermedad y de su carácter laboral, así como la fijación del porcentaje de incapacidad, su tipo y carácter, en detrimento de la competencia de la Justicia ordinaria.
El examen físico permitió establecer una incapacidad del 18,6%.
También la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 46.1 y 21 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
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