La justicia rosarina condenó a una obstetra y un sanatorio a resarcir económicamente a una paciente por los padecimientos sufridos tras una intervención quirúrgica.
La médica debe pagarle $2.500.000 por daño moral, más intereses.
El centro asistencial fue condenado a pagarle más de $16.000.000 por daño moral, gastos médicos y terapia psicológica, más intereses.
El 28 de mayo 2018 la mujer, quien por entonces tenía 40 años y cursaba la
semana 38 de su tercer embarazo, sufrió rotura de bolsa perdiendo líquido amniótico, motivo por el cual concurrió al centro asistencial para ser evaluada.
Ingresó a preparto y fue atendida por una especialista en obstetricia y ginecología. En la demanda expresó que la profesional estableció que era necesario realizar una operación cesárea y dejó asentada la solicitud de la paciente de que le realizaran una ligadura tubaria. Se realizó una orden para la obra social en la que pidió autorización para cesárea y ligadura tubaria, con un diagnóstico de diabetes gestacional e hipertensión crónica. Ambas prácticas se efectuaron.
Tras ser dada de alta tuvo fiebre alta. Había sido controlada en el sanatorio durante 2 días.
En un dispensario le ordenaron la realización de una ecografía ginecológica. El ecografista le advirtió a la paciente que tenía líquido en la pared abdominal, motivo por el cual le sugirió ser asistida por su obstetra.
La obstetra ordenó un tratamiento antibiótico sin evaluar a la paciente, lo hizo por teléfono sino que, además, la tocoginecóloga de guardia habiendo constatado que la puérpera tenía fiebre de más de 24 horas de evolución, la envió a su domicilio.
Posteriormente ordenaron la internación. Indicaron un laboratorio, hemocultivo, cultivo de loquios, ecografía ginecológica y abdominal.
La obstetra consideró que la paciente tenía fiebre producto de una mastitis. Nuevamente le dieron el alta.
Días después su madre fue a retirar el informe de un estudio médico y le dijeron que su hija debía internada en forma urgente porque padecía una infección avanzada.
Por la urgencia del caso fue sometida una cirugía, constando en el
protocolo quirúrgico como diagnóstico pre-operatorio: infección de herida quirúrgica, endometritis.
Pasaron meses hasta que pudo poner fin a su padecimiento y cuando por fin pudo recuperarse del proceso infeccioso. En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia señaló que la obstetra realizó una extirpación de las trompas, pero no tenía el debido consentimiento informado a los fines de su realización.
Agregó que en la segunda ocasión, y sin perjuicio de la entidad y gravedad de la intervención a realizar (histerectomía total), se requirió el consentimiento
informado de un tercero (madre), sin justificar o fundar en momento alguno por qué no se requirió el de la paciente.
Consideró el magistrado que debe responsabilizarse al sanatorio por el proceder de la galeno codemandada. En efecto, determina el artículo 1753 del Código Civil y Comercial que la institución prestacional responde objetivamente por los daños que causaren las personas de las cuales se sirviera para el cumplimiento de sus obligaciones, en tanto y en cuanto el daño acaeciera en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Añadió que “acreditado que el contagio se produjo en el ámbito nosocomial, durante el acto quirúrgico o la internación, se configura el incumplimiento de la obligación de mantener indemne al paciente, en relación con la infección que contrajo en el ámbito hospitalario, que pesa sobre la demandada”. La sentencia no está firme.