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Millonaria condena contra Volkswagen por la demora en la entrega de un vehículo de un autoplan

Se lo entregaron 430 días después del plazo correspondiente.

La justicia rosarina condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen Argentina S.A y una concesionaria del Gran Buenos Aires por la entrega tardía de un vehículo de un autoplan. El vehículo se lo entregaron 430 días después del vencimiento del plazo correspondiente.

Por privación del rodado, daños moral punitivo deben pagarle 10.240.000 pesos, más los intereses establecidos en la resolución. El demandante, que fue patrocinado por el abogado Ignacio García Kilstein, suscribió un plan de ahorro automotor para la adquisición de un vehículo marca Volkswagen modelo UP 5 Puertas Manual.

Posteriormente le ofrecieron rescindir su plan y suscribir nueva solicitud de adhesión reconociéndole las cuotas abonadas y así fue que suscribió nuevamente solicitud de adhesión adquirir un vehículo marca Volkswagen modelo Gol Trend.

Destacó que conforme el artículo 7 de la solicitud de adhesión, la administradora del plan, el fabricante y la concesionaria contaban con un plazo de 75 días desde el pedido del bien para entregarlo. Por esa razón comenzó reiteradas intimaciones telefónicas y de correo electrónico a efectos de que se de cumplimiento con el contrato y entregue el vehículo.

El concesionario responde que se ha realizado el pedido de unidad, pero por circunstancias ajenas a ellos no ingresaban unidades para la entrega, derivando la responsabilidad a la administradora del plan y al fabricante.

Contestó la demanda Volkswagen Argentina S.A solicitando el rechazo, ya que el accionante no ha celebrado con ella ningún contrato y que se dedica a la fabricación, venta, e importación de vehículos de la marca.

Por su parte, el autoplan sostuvo que el plazo de 75 días de entrega -o 135 días en caso de haber mediado cambio de modelo- es el momento en que se validó la carpeta y no como equivocadamente entiende el suscriptor que el plazo para la entrega de su vehículo comienza a correr desde la fecha de la adjudicación.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Lucrecia Mantello señaló que “propendiendo a la protección de la confianza generada y a la seguridad del negocio celebrado, la concesionaria que contribuyó con su actuación u omisiones a crear una determinada situación de hecho cuya apariencia resulte verosímil, habrá de cargar con las consecuencias dañosas causadas al suscriptor”.

Agregó jurisprudencia que afirma que “la situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria con fundamento en la teoría de la apariencia por haber generado con sus conductas la evidente creencia del consumidor de estar frente a dos obligados conjuntos de un mismo negocio. Ninguno de los dos recurrentes puede desligarse de la responsabilidad ante quien depositó confianza en la apariencia que representaba aunque no exista un deliberado propósito de inducir a error. La atribución de la responsabilidad así alcanza a todos aquellos que hayan intervenido en la organización y funcionamiento del contrato”.

La resolución se encuentra apelada.

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