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Millonaria condena por mala praxis contra el Sanatorio Parque y dos médicos

También fue condenada una compañía aseguradora.
Deberán pagarle a un paciente más de 40.000.000 de pesos por incapacidad física, daño patrimonial, gastos farmacéuticos y daño moral.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó al sanatorio Parque y a 2 médicos por mala praxis. También fue condenada una compañía aseguradora.
Deberán pagarle a un paciente más de 40.000.000 de pesos por incapacidad física, daño patrimonial, gastos farmacéuticos y daño moral.
Además, por daño moral deben ser resarcidas su esposa y sus 2 hijas.
El hombre inició una demanda con el patrocinio de los abogados Sabrina Noelí García y Sergio García Casanovas con el fin de obtener el pago de una indemnización por los daños ocasionados en la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 9 de octubre de 2014.
Sostuvo que fueron consecuencia de una inadecuada anticoagulación. Asimismo, afirmó que no le comunicaron los riesgos de la operación ni tampoco existió el consentimiento informado.
En primera instancia la demanda fue rechazada.
El 7 de octubre el paciente fue atendido en el consultorio de un cardiólogo por presentar cuadro de taquicardia auricular focal sintomática incesante y refractaria el tratamiento farmacológico.
Dos días después fue sometido a una intervención quirúrgica coronaria denominada “ablación de taquicardia auricular por radiofrecuencia” (procedimiento que se realiza para corregir una alteración en el ritmo cardiaco).
En la resolución de la Sala Segunda se señaló que “no se trató de un paciente anticoagulado, razón por la cual sólo se le realizaron los estudios recomendados para confirmar el bajo riesgo tromboembólico y se programó la intervención quirúrgica sin ninguna indicación al respecto”.
El diagnóstico que le efectuaron es que padecía una afección coronaria llamada “taquicardia auricular incesante y episodios de fibrilación auricular”.
Agregaron los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli que “según bibliografía médica, el procedimiento de ablación de taquicardia auricular se asocia a un riesgo tromboembólico durante y después del mismo”.
Afirmaron que “las complicaciones mas frecuentes se relacionan estrechamente con el manejo del tratamiento anticoagulante”.
Destacaron que “de las pruebas colectadas se desprende que el paciente no se encontraba bajo tratamiento de anticoagulación previo a la intervención”.
Expresaron que “de la prueba documental reservada en Secretaría, no hay ningún documento que refleje lo acontecido en el acto quirúrgico, no se aportó ningún protocolo quirúrgico, ni ficha de cirugía, que de cuenta, con la claridad y precisión que le es debida, de lo ocurrido aquel día en la sala de hemodinamia”.
En la sentencia del tribunal de alzada se puntualizó que “no hay una adecuada cronología del suceso de los hechos, faltan datos esenciales, hoja de protocolo quirúrgico o cirugía, consentimiento informado”.
El demandante sufrió incapacidad física, psíquica y perdió autonomía personal y económica. Está imposibilitado de realizar cualquier tarea remunerada.
En ámbitos tribunalicios se estima como posible que los condenados presenten recursos de inconstitucionalidad.

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